STSJ Navarra , 30 de Noviembre de 2001

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2001:1823
Número de Recurso422/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00319 - 1 Rollo nº 2001/00422 Sentencia nº 418 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE NOVIEMBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MANUEL LOZANO LOPEZ en nombre y representación de AEGON-UNION ASEGURADORA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

Uno de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Tomás , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que por la que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 1.155.000 ptas. más los intereses y recargos correspondientes legalmente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Tomás contra AEGON-Unión Aseguradora, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 495.000 ptas. en concepto de incentivo por el logro de objetivos alcanzado en el año 1999 y que ha de abonar en este año 2001, y, reconociendo que la empresa le adeuda la cantidad de 660.000 ptas.

en concepto de incentivo correspondiente igualmente al logro de objetivos para el año 1999, se condena a ésta a abonarle de dicha cantidad en el año 2001 la cantidad de 330.000 ptas., en el año 2001 la de 165.000 ptas. y en el año 2004 también la de 165.000 ptas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Tomás , ingresó a prestar servicios por cuenta de la demandada AEGON-Unión Aseguradora, S.A. el 11 de enero de 1999 en virtud de la suscripción por las partes en dicha fecha del contrato de trabajo que obra en autos, (folio 19) conforme a la cual el demandante se comprometía a prestar sus servicios con la función de comercial vida, percibiendo una retribución bruta de 3.000.000 ptas.- SEGUNDO: El 1 de enero de 2001 el actor causó baja voluntaria en la empresa AEGON-Unión Aseguradora, S.A.- TERCERO: El actor envió una misiva a Seguros AEGON fechada el 24 de enero de 2001 y que fue recibida por la demandada el 6 de febrero a través de la cual reclamaba la cantidad de 1.650.000 ptas. en concepto de incentivo por el desarrollo de los objetivos previstos para el año 1999, y que ascendían a 1.650.000 ptas. al haberse abonado ya en la primera liquidación la cantidad de 495.000 ptas.- CUARTO: El demandante alcanzó en el año 1999 los objetivos previstos que daban derecho al cobro de incentivos en concreto por la cantidad de 1.650.000 ptas. conforme al documento aportado por la actora a su ramo de prueba (folio 21 de los autos) y que se da por reproducido.- De dicho incentivo la demandada sólo le ha abonado la cantidad de 495.000 ptas. correspondiente al 30% del incentivo a abonar en el año 2000, conforme al documento mencionado, entendiendo que únicamente resta por abonar el 30% restante que asciende igualmente a 495.000 ptas.

correspondiente al año 2001, también conforme al documento referido, considerando que no ha de liquidarle otra cantidad al haber causado baja voluntaria en la empresa y por tanto no estar de alta en la misma ni a 1 de enero de 2002 ni de 2003 ni de 2004, entendiendo que esta es la condición, permanecer en la plantilla de AEGON a 31 de diciembre del año anterior para el percibo de dichas cantidades.- QUINTO: Queda acreditado que en el año 2000 la demandada para el cobro del incentivo correspondiente a dicho año presentó a D. Tomás un documento similar al que se aporta por AEGON seguros a su ramo de prueba (folio 26) pero referido al año 2000 y por tanto al objetivo previsto para dicha anualidad, que fue firmado por el demandante. Conforme al mismo se exigía para percibir las cantidades asignadas cada año como incentivo por logro de objetivos al permanecer en la plantilla de la demandada a 31 de diciembre de dicho año.- SEXTO: Por motivo de los hechos que han dado lugar al presente procedimiento se formuló el 11 de abril de 2001 demanda de conciliación ante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra celebrándose intento conciliatorio el 24 de abril que concluyó sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los artículos 1255 y 1278 del Código Civil y artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores; artículo 87.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, 245 y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 218 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, continuador del artículo 359 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional que se cita.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente...

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