STSJ País Vasco , 27 de Diciembre de 2000

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:6335
Número de Recurso5858/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5858/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 737/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de diciembre de Dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5858/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 29 de septiembre de 1.997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Carlos Miguel , representado y dirigido por la Letrada Dª ANA MARIA CAMUÑAS ALBIZU.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA EGUIA CALVIÑO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de noviembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª ANA MARIA CAMUÑAS ALBIZU actuando en nombre y representación de D. Carlos Miguel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 29 de septiembre de 1.997; quedando registrado dicho recurso con el número 5858/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 284.593.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho de la resolución impugnada desestimatoria del recurso presentado, resolución de fecha 29-10-97, la no conformidad a derecho y nulidad de la tasa por prevención de incendios girada al recurrente. Se condene en costas a la Administración demandada y se condene a la Administración demandada al pago de los perjuicios que con la obligación de consignación se le han causado a mi mandante.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el recurso, confirmando la legalidad del acto impugnado, con expresa imposición a la actora de las costas causadas por el procedimiento.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30/10/00 se señaló el pasado día 07/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Letrada, Dña. Ana María Camuñas Albizu, en nombre y representación de D. Carlos...

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