STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Abril de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2004:5493
Número de Recurso364/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00667/2004 RECURSO Nº 364/1999 SENTENCIA Nº 667 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Fco López de Hontanar Sánchez Dª Sandra González de Lara Mingo D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 364/1999 interpuesto por Dª. María Esther , representado por el Procurador D. Jose Pedro Vila Rodríguez, contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 14 de enero de 1999 que desestimó la reclamación de daños efectuada por escrito del 20 de noviembre de 1997, por incendio de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid. Siendo parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido.

Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demanda, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose recibido el pleito a prueba por proveído de fecha 27 de febrero de 2004, se dejó sin efecto el señalamiento y se acordó como diligencia para mejor proveer que compareciese el perito que realizó el informe aportado a instancia de parte; y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 29 de abril de dos mil cuatro, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

QUINTO

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente pleito determinar la legalidad de la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 14 de enero de 1999 que desestimó la reclamación de daños efectuada por escrito del 20 de noviembre de 1997, por incendio de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid.

La actora arrendataria de la vivienda solicita una indemnización de 22.818.927 pesetas, basándose en los siguientes motivos:

Es hija única de Dª Celestina , con quien convivía en régimen de Arrendamiento en el piso NUM001 , de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de esta Capital.

Que el pasado día 22 de noviembre de 1996, y estando en su lugar de trabajo en la localidad de Alcobendas, recibió una llamada telefónica de una vecina del inmueble, en la que se le comunicaba que en su vivienda se había producido un incendio, que su madre había resultado lesionada y como consecuencia de ello, trasladada al Hospital de la Princesa.

El Dormitorio principal de la casa, había sufrido un incendio y se encontraban quemados el cabecero de la cama de su madre, sus sábanas, el colchón, la mesilla de noche, los cuadros colgados encima de la cama y el papel de la pared, pero todo el resto del dormitorio, se hallaba simplemente ahumado.

Que el incendio había tenido muy escasas proporciones, afectando solamente a la parte del dormitorio.

Que sobre las 18,30 horas de esa tarde, vino al Hospital la mujer del portero del inmueble, avisándole de que su piso estaba ardiendo otra vez y que habían vuelto a llamar a los bomberos.

Que una vez apagado el fuego por los Bomberos, la compareciente pudo subir a su piso encontrándoselo totalmente quemado.

Que si había habido un incendio anterior en el mismo piso, escasamente cuatro horas antes, resultaba obvio que la causa, ya no es tan desconocida y también resulta lógico deducir, que el anterior incendio no había sido extinguido en su totalidad, que dicho incendio se volvió a reproducir en el transcurso de cuatro horas.

Que es público y notorio, que existía una huelga de...

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