STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:11390
Número de Recurso650/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 650/ 1998 SENTENCIA Nº 748/2002 En la Ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil dos. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 650/1998, interpuesto por DON Lázaro , representado por el Procurador DON RAFAEL MAYOL TORENT y dirigido por el Letrado DON ANTONIO MORA RUIZ, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 2 de marzo de 1998, del Director General de Política Interior, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 18 de septiembre de 1997, de la Delegada del Gobierno en Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Director General de Política Interior, de 2 de marzo de 1998, que desestima el recurso ordinario deducido contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Cataluña, de 18 de septiembre de 1997, que acuerda imponer la sanción de multa de 50.100 pesetas, así como la incautación de la sustancia aprehendida, de conformidad con los artículos 28.1 a) y

28.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, al considerar acreditado que sobre las 04,00 horas del día 20 de abril de 1997, en la gasolinera situada en el pk. 841 de la carretera N-420, término municipal de Falset, le fueron ocupados a don Lázaro 0,677 gramos de haschish, lo que constituye la infracción administrativa tipificada en el artículo 25.1 de la citada Ley Orgánica 1/ 1992, de 21 de febrero.

SEGUNDO

La defensa del recurrente fundamenta la pretensión anulatoria de la resolución impugnada en: a) incompetencia del órgano sancionador ya que la resolución sancionadora no está firmada por la Delegada del Gobierno en Cataluña que es la competente para imponer la sanción; b) caducidad del expediente sancionador; c) inexistencia de los hechos imputados, existiendo una notable disparidad entre la sustancia que se dice aprehendida y la analizada por el laboratorio.

TERCERO

El primero de los alegatos carece de relevancia alguna pues no existe la invocada incompetencia del órgano sancionador. En efecto,...

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