STSJ Andalucía 2361/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:10683
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2361/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MJ

SENT. NÚM. 2.361/03

SECCIÓN SEGUNDA

ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintitrés de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.822/03, interpuesto por Dª. María Luisa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 27 de Marzo de 2.003 en Autos núm. 35/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Luisa en reclamación sobre contra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Marzo de 2.003, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. María Luisa , viene prestando servicios en el centro de trabajo de Albolote (Granada), por cuenta de "ALHAMBRA. SOLUCIONES Y SERVICIOS, S.A.", dedicada a la actividad de informática, desde el 11 de octubre de 2.000 mediante contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido como Analista Programador, con la categoría profesional de Analista, siendo el salario mensual, por todos los conceptos, de 1.736,63 ?. La relación laboral entre las partes se rige por lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Granada para la actividad de Oficinas y Despachos.

  2. - La empresa, que el 1 de abril de 2.002 preavisó con efectos del 30 de abril de 2.002, en que se hizo efectiva la decisión extintiva de amortización de 2 puestos de trabajo por causas técnica y organizativas del área comercial y otro del área técnica a tres trabajadores del centro de trabajo de Albolote, las mensualidades de Abril y Mayo de 2.002 no las pagó hasta el 16 de julio de 2.002, la de Junio de 2.002 el 31 de julio de 2.002, el mes de Julio de 2.002 y la Paga extraordinaria de verano del 2.002 el 26 de septiembre de 2.002, el mes de Agosto de 2.002 sino hasta el 15 de noviembre de 2.002, Septiembre de 2.002 en el que estuvo la actora 6 días de baja por Incapacidad Temporal por enfermedad común sino hasta el 18 de diciembre de 2.002, Octubre de 2.002 y Noviembre de 2.002 no le fueron abonados sino hasta el 14 de enero de 2.003, Diciembre de 2.002 y la Paga Extraordinaria de Navidad de 2.002 el 1 de febrero de 1.993, Enero de 2.002 el 8 de febrero de 2.002 y Febrero de 2.002 el 7 de marzo de 2.003.

  3. - La trabajadora promovió conciliación instando la resolución indemnizada de su contrato el 27 de diciembre de 2.002, celebrándose "sin avenencia" el 15 de enero de 2.003, teniendo entrada el 22 de enero de 2.003 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. María Luisa , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- Denuncian la recurrente aplicación errónea del art. 50.1.b) ET. Su motivo impugnatorio debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR