STSJ Asturias , 9 de Junio de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2193
Número de Recurso919/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 919 /1999 45005 AUTOS N°:729/98 GIJON-3 SENTENCIA N°:1.149/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres.

D.FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D.JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª.CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Gijón, ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Héctor , en reclamación de cantidad, siendo demandados la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON, S.A. (EMTUSA), COMPAÑIA DE SEGUROS LA SUIZA, ROYAL SUN ALLIANCE y COMISION GESTORA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE EMTUSA y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante Don Héctor , nacido el día 2 de agosto de 1940 figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen General habiendo prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa Municipal de Transporte Urbanos (E.M.T.U.S.A.), siendo su categoría profesional la de conductor.

  2. - E1 24 de Julio de 1989 causó baja por enfermedad común iniciando una situación de incapacidad laboral transitoria desde la que accedió a invalidez provisional situación en la que el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 18 de junio de 1996 dictándose resolución denegatoria de invalidez permanente por lo que se reincorporó al trabajo el 8 de agosto de 1996; por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, de 12 de mayo de 1.997 fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta por enfermedad común con derecho a las correspondientes prestaciones desde el 18 de junio de 1996 fecha del dictamen propuesta; dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social de 19 de diciembre de 1997 excepto en lo relativo a la fecha de efectos que se fijó en el día del cese en el trabajo que tuvo lugar el. 25 de mayo de 1997.

  3. -El artículo 7 del Anexo VI del Convenio Colectivo de la empresa demandada vigente desde el 1 de enero de 1997 establece que la acción protectora acordada comprenderá la mejora de prestaciones en las situaciones e incapacidad temporal (enfermedad común, profesional y accidente no laboral), invalidez permanente total para la profesión habitual en la empresa, absoluta por cualquier contingencia (común, profesional y accidente, sea o no de trabajo), y muerte por enfermedad o accidente. El articulo 14 del mismo Anexo dispone "Para la mejora de las prestaciones por incapacidad permanente y muerte, la Comisión Gestora, con exclusivo cargo al Fondo de Asistencia de Comisión Gestora, con exclusivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR