STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:717
Número de Recurso2531/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0102941 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2531/2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: Bruno RECURRIDO/s: AMBULANCIAS DEL NALON S.L., AMBULANCIAS DE GIJON S.A., AMBULANCIAS DEL PRINCIPADO SL., AMBULANCIAS REUNIDAS, S.L., AMBULANCIAS CANGAS DEL NARCEA SL., AMBULANCIAS LUIS ANGEL S.L., CENTRO DE EMERGENCIAS Y COORDINACION DE AMBULANCIAS DEL PPDO. DE ASTURIAS, S.A., AMBULANCIAS DEL OCCIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.L., TRANSPORTES SANITARIOS GESTION Y COORDINACION S.L. (TRANSAGECO S.L.), AMBUCENTER SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de AVILES DEMANDA 537 /2002 Sentencia número: 474/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a catorce de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2531/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de Bruno , contra la sentencia de fecha veintisiete de Mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 537/2002, seguidos a instancia de Bruno , frente a AMBULANCIAS DEL NALON S.L., AMBULANCIAS DE GIJON S.A., AMBULANCIAS DEL PRINCIPADO S.L., AMBULANCIAS REUNIDAS, S.L., AMBULANCIAS CANGAS DEL NARCEA S.L., AMBULANCIAS LUIS ÁNGEL S.L., CENTRO DE EMERGENCIAS Y COORDINACION DE AMBULANCIAS DEL PPDO. DE ASTURIAS S.A., AMBULANCIAS DEL OCCIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.L., TRANSPORTES SANITARIOS GESTION Y COORDINACION S.L. (TRANSAGECO SL.),MBUCENTER S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de Mayo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Bruno , comenzó a prestar sus servicios para la empresa AMBULANCIAS DE OCCIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTDURIAS, S.L. EL 4.6.90, en virtud de contrato de trabajo de carácter temporal, el cual fue convertido posteriormente en contrato de duración indefinida, a jornada completa, con la categoría profesional de conductor, con un salario bruto anual de 16,103,05 euros o 44,12 euros diarias, incluyendo parta de pagas extras, en el centro de trabajo ubicado en Jarrio- Coaña, sujeto en cuento a sus condiciones laborales al convenio Colectivo para las empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y accidentados en Ambulancia.

  2. - El 31.12.2001 el demandante pasó a la situación de incapacidad temporal, por presentar una "contractura paravertebral cervical izquierda y de trapecio izquierdo" situación en la que se mantuvo hasta que el 27.2.2002 fue dado de alta por la Inspección Médica.

  3. - El 21.3.30003, se entregó al trabajador una comunicación cuyo texto literal era el siguiente>: "Por medio de la presente venimos a comunicarle que la Dirección de la Empresa Ambulancias Occidente Principado de Asturias, S.L. ha tomado la decisión de rescindir su relación contractual de trabajo con la misma, procediendo a su despido disciplinario en base a los hechos por Ud. Realizados que más adelante se decidirán, tipificados en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores como causas de extinción del contrato.

    Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión son los siguientes: Primero: Realizar actividad de matarife, efectuando matanza de cerdos, durante el periodo de incapacidad temporal transitoria (baja laboral). El día 31 de Diciembre de 2001 causó Ud. Baja laboral expedida pro los servicios médicos legalmente autorizados, por enfermedad común, diagnosticándose como dolencia y causa de la misma cervicoartrosis. En consecuencia, deja de acudir al trabajo por imposibilidad de prestar servicios como conductor, cometido para el que Ud. Fue contratado y tiene asignado en esta empresa.

    En base da la prescripción facultativa se ha de suponer que tales dolencias, en principio, eran reales y ciertas, sin embargo esa incapacidad laboral queda realmente desvirtuada en fechas inmediatamente posteriores, por cuando los días 5 y 6 de enero de 2002, aún persistiendo la situación de incapacidad temporal, ha realizado Ud toda una serie de tareas por cuenta y en provecho propios, lo que hace pensar que las dolencias por Ud. Manifestadas al Facultativo, o bien devinieron inexistentes o cesaron de inmediato, en cuyo caso ha permanecido de baja laboral mucho más tiempo del preciso para su curación, poniéndose en evidencia que la indicada prolongación de la baja temporal pro razones de salud no se correspondía con la enfermedad real.

    En efecto, esta empresa tiene constancia, pudiendo acreditar que, en las fechas citadas, en las que Ud logró prolongar y hacer persistir su baja por enfermedad, se ha dedicado a realizar actividades que, o bien son incompatibles con el estado de salud que se refleja en los partes de confirmación de incapacidad temporal en el trabajo, o bien, en caso de ser compatibles, no debieron haber provocado dichos partes, pues no le impedían a Ud. Desempeñar su trabajo, máxime si se tiene en cuenta que las actividades que ha realizado durante el periodo de prolongación de la baja son superiores en esfuerzo, dedicación y atención a las que normalmente tiene Ud. Que realizar en esta empresa, donde únicamente se encarga de la conducción de vehículos a motor (ambulancias).

    Así, el pasado 28 de enero, esta empresa tuvo conocimiento cabal, pleno y exacto de que el día 5 de enero de 2002 Ud. Realizó actividades de matarife en la Raboqueria, lugar donde Ud., tiene la cuadra, sacrificando cerdos. Al día siguiente, 6 de enero, en el mismo lugar Ud. Procedió a despiece de los animales sacrificados. SEGUNDO: Participación en cacerías durante el periodo de incapacidad temporal (baja laboral), con diagnóstico de Cervicoartrosis. Durante el periodo de baja laboral afectado de cervicoartrosis, causa que en teoría le impedía realizar su trabajo como conductor en la empresa, Ud. Ha conducido un vehículo todo terreno marcha Suzuki, matrícula E-....-WW . Así el 56 de enero de 2002 acudió con su cuadrilla a la Sierra de Penácaros para participar en una cacería, conduciendo el vehículo antes citado, el cual llevaba enganchado un remolque que portaba los perros.

    El 12 del mismo mes sale nuevamente de caza por la mañana temprano con destino a la zona de Castrillón, conduciendo el, mismo vehículo y regresando al mediodía a su casa, conduciendo el citado vehículo. TERCERO: Conducción habitual de automóviles durante el periodo de incapacidad temporal (baja laboral), con diagnóstico de Cervicoartrosis.

    En diversas ocasiones Ud ha realizado actividades que son propias de su trabajo habitual en esta empresa, para el cual no se encontraba capacitado pro enfermedad, cual es...

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