STSJ Cataluña 4064/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:5803
Número de Recurso3894/2004
Número de Resolución4064/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MT

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 5 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4064/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Egara frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 574/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, Ángela y Carnicas Babel, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda rectora de este proceso, declaro el derecho de Dª Ángela a percibir el subsidio de incapacidad temporal sobre una base reguladora de 25,37 euros diarios, a percibir desde el 4 de abril hasta el 15 de abril de 2003, a razón del 60% de la base reguladora a cargo de la empresa CARNICAS BABEL S.L. y desde el 16 de abril en adelante hasta que se produzca una causa de extinción, a razón de 75% de la base reguladora, a cargo de la MUTUA EGARA, condenando a todos los demandados a estar y pasar por dicha declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social como responsable subsidiario para el supuesto de insolvencia de los condenados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Dª Ángela, con D.N.I. número NUM000, prestó servicios desde el 4 de septiembre de 2001 hasta 31 de marzo de 2003 en la empresa Cárnicas Babel S. L., fecha en la que causó baja por despido objetivo.

Segundo

La empresa certifica, a efectos de desempleo, que tiene pendientes de disfrutar 17 días de Vacaciones, abonándole el importe correspondiente a dichos días y cotizando hasta el 17 de abril de 2003.

Tercero

El día 1 de abril los servicios médicos del I.C.S. le extienden parte de baja por Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común.

Cuarto

Mutua EGARA tenía concertado con la empresa de I.T. de contingencias comunes. Solicitado por la actora el pago del subsidio de incapacidad temporal, la Mutua se niega alegando que el día 1 de abril ya estaba en baja en Seguridad Social y ya no pertenecía a la empresa.

Quinto

Solicitadas prestaciones por desempleo a partir del 18 de abril de 2003, el I.N.E.M. las deniega por estar en situación de Incapacidad Temporal.

Sexto

la base reguladora es de 25'37 euros diarios.

Séptimo

Se ha agotado la preceptiva reclamación previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Mutua de Terrassa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado e impugnó la actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Mutua de Terrassa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 85, la sentencia que estimó la demanda interpuesta contra la misma por Dª Ángela, formulando dos motivos encaminados al examen del derecho aplicado, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. En el primero de ellos denuncia la infracción de los artículos 70.2 y 71.1 del R.D. 1993/1995 de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, alegando que al establecer los preceptos cuya infracción se denuncia que las Mutuas de Accidentes de Trabajo asumen la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes del personal al servicio de sus asociados, de ello se...

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