STSJ Asturias , 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:464
Número de Recurso3182/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 3182 /1999 45005 AUTOS N° 334/99 GIJON-3 SENTENCIA N° 276/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lorenzo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Gijón, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Lorenzo , en reclamación de Incapacidad Temporal, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y empresa Sixbaran, S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Lorenzo , afiliado a la Seguridad Socia con el n° NUM000 y cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 28 de mayo de 1.994 hasta el 31 de marzo de 1.998 con la categoría profesional de portero y salario mensual de 29.700 pesetas en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada semanal inferior a doce horas.

    Además y simultáneamente desde el 31 de mayo de 1.993 viene prestando servicios para la empresa Vigilancia Integrada S.A. a tiempo completo.

  2. - Inició una situación de incapacidad temporal derivada de la continencia de accidente, no laboral el 2 de enero de 1.998 percibiendo de la empresa VINSA las prestaciones de pago delegado correspondientes a dicha empresa.

  3. - La empresa Sixbarán, S.L. no le abonó cantidad alguna en concepto de prestaciones de incapacidad temporal lo que, tras intentar la preceptiva conciliación, se presentó demanda que dio lugar a los autos 658/98 del Juzgado de lo Social n° 2 de Gijón en los que, tras ampliarse la demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social...

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