STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:705
Número de Recurso3383/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3383/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 21 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 559/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 11 de enero de 1999 dictada en el procedimiento nº 1067/1998 y siendo recurrido/a IBERICA DE ESTANQUEIDAD, S.A., Antonia y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Antonia , en los términos aclarados en el acto del juicio, debo declarar y declaro el derecho de la misma a percibir subsidio por contingencia de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común, en el periodo 25.03.97 a 12.12.97 de acuerdo a base reguladora diaria de 4.670,- Ptas y condenar al I.N.S.S. a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la actora el subsidio en los términos indicados.

Y que debo absolver y absuelvo libremente de la pretensión de condena qu eles fue dirigida a la T.G.S.S. y a la empresa Ibérica De Estanqueidad, S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Doña Antonia , titular de D.N.I. nº.: NUM000 , afiliada al R.G.S.S. con el nº.: NUM001 , con una antiguedad que data de 01.06.87, y una categoría profesional de Auxiliar Administrativa, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada Iberica de Estanqueidad, S.A. 2º.- Inicio proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común el 13.06.95 por presentar síndrome adaptativo con estado de ánimo deprimido y ausencia que se prolongo en el tiempo hasta el 28.05.98 en que por los servicios médicos del I.C.S. se extendió el correspondiente parte de alta por mejoria que permite realizar el trabajo habitual.

  1. - La empleadora de la actora abono a esta en obligación colaboradora de pago delegado el subsidio amparador de la contingencia de acuerdo a indiscutida por las partes base reguladora de 4.670,- Ptas diarias, durante los 18 primeros meses de la situación y hasta el 16.12.96.

  2. - El 25.03.98 formuló ante el I.N.S.S. solicitud de abono del subsidio en pago directo por agotamiento de los 18 meses, que le fue denegado por resolución de la Dirección Provincial del mismo en Barcelona de 06.05.98 por prescripción al existir entre el agotamiento de los 30 meses (causa legal de extinción de la incapacidad temporal) y la solicitud en periodo superior a 3 meses.

  3. - Formuló reclamación previa el 04.03.98 que fue desestimada por resolución de...

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