STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:563
Número de Recurso8128/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8128/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL S.A. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 412/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por NORTON LIFE,M.P.S. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 25 de abril de 1998 dictada en el procedimiento nº 86/1998 y siendo recurridos Iván , Madril 95, s.l., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Iván contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NORTON LIFE MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL, Y MADRIL 95 S.L. en reclamación por prestación de Incapacidad Temporal por enfermedad común, debo declarar y declaro el derecho del actor ha percibir el subsidio de incapacidad temporal en cuantía de 111.875 pts/mes con efectos desde agosto de 1997, condenando a la empresa MADRIL 95 S.L. al abono de dicha prestación hasta que se extinga cualquiera de las causas previstas en la ley, condenando también a su pago, solidariamente, a NORTON LIFE MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL respondiendo dicha entidad como máximo hasta que transcurran 18 meses desde la baja laboral (4-11-1996). Y absuelvo de la demanda a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-El actor Iván , causó baja laboral por enfermedad común el día 4- 11-1996 cuando prestaba sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MADRIL 95 S.L. 2º.-La empresa Madril 95 S.L. fue autorizada para colaborar en la gestión del pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 28-2-1996 con efectos desde 1-1-1996 -folios 71 y ss-.

  1. -Desde el 4-11-1996 hasta el 14-3-1997 la empresa demandada abonó directamente al trabajador la prestación por incapacidad temporal. Desde el 14-3-1997 dicha prestación le fue satisfecha directamente por la codemandada NORTON LIFE MUTUALIDAD DE PREVISIÓN con quién la empresa tenía suscrito un seguro complementario por enfermedad.

  2. -La relación laboral del actor con la empresa demandada se extinguió en fecha 14-3-1997.

  3. -En fecha 8-8-1997 la codemandada Norton Life realizó el último pago al actor por su situación de incapacidad temporal, a pesar de que el demandante continua en situación de baja laboral. La cuantía de la prestación es de 111.875 pts mensuales.

  4. -El actor solicitó al INSS el abono directo de la prestación por incapacidad temporal, solicitud que le fue denegada por escrito de 9-12-1997 -folio 51- por haber asumido la empresa MADRIL 95 S.L. la responsabilidad en el pago de dicho subsidio."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la empresa NORTON LIFE, M.P.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la actora y condenó a las empresas codemandados a abonar solidariamente al actor la prestación de incapacidad temporal y absolvió al organismo gestor de las pretensiones contra el mismo deducidas se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la empresa "NORTON LIFE MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL", al haberse tenido por desistido del recurso a la empresa "MADRIL 95 S.L." y al correcto amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la recurrente denuncia la infracción de los artículos 77.1 d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , el artículo 31.3 de la Constitución Española y los artículos 2.2. y 2.3 del Real Decreto 575/1997, de 16 de abril , artículo 1.2. de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre en relación con la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Los aspectos que se objeto de controversia, se centran en determinar, por un lado, si en aquellos casos en los que la empresa asume colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, optando por el pago de la prestación de Incapacidad Temporal, dicha obligación subsiste una vez extinguida la relación laboral, o, por el contrario, debe entenderse que, en tal caso, se extingue también dicha responsabilidad, quedando obligado, a partir de entonces, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, por otro lado, en el caso de aceptarse la primera de las soluciones apuntadas, si las empresas que asumen esta forma de colaboración voluntaria pueden trasladar dicha responsabilidad a otras entidades y si la Entidad Gestora debe ser condenada al anticipo de la prestación.

En cuanto al primer aspecto, la sentencia de instancia ha dado una respuesta positiva, argumentando que el hecho de extinguirse la relación laboral cuando el trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal no exonera a dichas empresas -las que asumen el pago de la prestación económica de la situación de Incapacidad Temporal- de la obligación de continuar abonando la prestación...

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