STSJ Andalucía , 12 de Febrero de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:1710
Número de Recurso3064/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 434/2.001.

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a doce de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3.064/99, interpuesto por el I.N.S.S. y la T.G.S.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Granada en fecha 24 de Septiembre de 1.999, en autos núm. 1.080/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Mauricio sobre INVALIDEZ contra INGENIERIA AMBIENTAL ANDALUZA S.A. MUTUA FRATENIDAD; I.N.S.S. y la T.G.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 24 de Septiembre de 1.999, por la que estimando en parte la demanda, declara el derecho del actor a percibir el subsidio por incapacidad entre las fechas 23.7.98 y 27.5.99.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Mauricio , mayor de edad, nacido en 22.8.43, casado, trabajador de la empresa Ingeniería Ambiental Andaluza S.A. (IASA) con D.N.I. núm. NUM000 . Que viene prestando sus servicios para IASA S.A. desde 10.3.93 con la categoría de palista y salario correspondiente.- En fecha 24.1.97, causó baja por enfermedad común en el Régimen General por estar en I. Temporal.- En fecha 23.7.98 se le dio de alta con propuesta de invalidez.- La Inspección Médica se dirige al médico de cabecera a la vista de que la UMVI ha propuesto para valoración de Incapacidad al EVI al actor, se dirige al médico de cabecera instruyéndole de que dé alta administrativa por agotamiento del plazo y propuesta de invalidez y que en lo sucesivo no da parte de confirmación sino informe mensual de que continua en la misma situación (P.10) clínica, para que siga recibiendo la prestación económica y consta acreditado que se remiten el P.10 en 23.8.98 y 23.9.98 y ha continuado hasta 22.6.99.

  2. - Desde su baja médica al subsidio de I.T. le ha sido abonado por la empresa a través de las oportunas nominas y hasta el alta médica de 23.7.98 sin que a partir de esa fecha haya recibido las prestaciones de incapacidad temporal. Presentó solicitud ante el I.N.S.S. del pago del subsidio de I.T. ante la situación de que ni la empresa ni la Mutua le hicieron efectivo el subsidio.- La solicitud fue denegada por Resolución del I.N.S.S., fecha de salida de 24.9.98 alegando que prestaba sus servicios al ser dado de baja en 24.1.97 en la empresa IASA que tenía concertada la cobertura del subsidie de I.T. con la Mutua la Fraternidad y es la responsable del reconocimiento del derecho a la prestación.- Presentó Reclamación Previa el 6.10.98 ante, el I.N.S.S. y T.G.S.S., que fue desestimada en 16.10.98 que ratifica la anterior Resolución.- Presentó Reclamación del subsidio a la Mutua la Fraternidad 1.10.98 que no le fue contestada y presentó acto de conciliación ante el CMAC contra la empresa IASA en 1 de Octubre de 1.998, celebrado el 14 con el resultado de intentado sin efecto al no concurrir la empresa.

  3. El actor presentó petición de declaración de Incapacidad Permanente que dio lugar a la incoación del oportuno expediente por el I.N.S.S. 98.509762.57 en el que el I.N.S.S. en 19.10.98 notifica la demora de calificación al actor en dicho expediente ante la necesidad de que siga en tratamiento médico su situación crítica aconsejó demorar la calificación de la I. Permanente de acuerdo con el Art. 131 bis núm. 2 de la L.G.S.S. Asimismo le indica que como los efectos de I. Temporal sean prorrogados continuará recibiendo el subsidio de I. Temporal hasta la calificación de la I. Permanente con o sin declaración de Incapacidad según el núm. 3 de dicho articulo.

  4. - Este expediente acabó por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S, de fecha 7.6.99 que denegó todo grado de Incapacidad Permanente, formulándose alta en 27.5.99 por la causa de Resolución del EVI de 27.5.99. No permanente y agotamiento de plazo.

  5. - Interpuso reclamación previa y presentó conciliación en el CMAC contra el alta, contra I.N.S.S. IASA y S.A.S. y agotada la vía previa, demanda en 21.9.99.

  6. - En 9.9.99 presentó demanda contra I.N.S.S. e IASA...

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