STSJ Galicia , 11 de Enero de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:59
Número de Recurso4359/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4359/98 X ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRINO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a once de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4359/98 interpuesto por Jose Ignacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Ignacio en reclamación de impugnación alta médica siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Galego de Saúde en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 273/98 sentencia con fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor D. Jose Ignacio nacido el 12 de septiembre de 1944 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 . encuadrado en el RETA. Segundo.- El actor en fecha 20 de noviembre de 1997 fue dado de baja médica por padecer rectorragia anemia permaneciendo en tal situación hasta el 2 de marzo de 1998. en que fue dado de alta médica.. Tercero.- En fecha 9 de enero de 1998. formuló solicitud de pago di- recto de la prestación de I. Temporal prestación que fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 12.1.98. por ser la baja médica una recaída del proceso patológico de la situación de I.T. anterior de fecha 20.12.94 y por haberse dictado resolución denegatoria en el expediente de I.P.T. el 15.10.97. Contra dicha resolución interpuso reclamación previa la cual fue desestimada por resolución de 15.4.98. Cuarto.- El actor inició en fecha 20.12.94 situación de I. Temporal con el diagnóstico de cáncer in situ de colon. Dicha situación de incapacidad temporal fue prorrogada hasta el 15.10.97 fecha en que se dicta resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. en el expediente de invalidez permanente, iniciado de oficio el 20.6.97, denegando la invalidez permanente. La resolución de 15.10.97 fue notificada al actor el 15.4.98."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio contra el Servicio Galego de Saúde y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la parte actora se interpone recurso de Suplicación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión de que se declare nula el alta médica de 2 de marzo de 1998 y, se le reponga en la situación de incapacidad temporal haciendo estar y pasar a los demandados por dicha declaración condenándoles a que le abonen la prestación con la cuantía y efectos rel.g.s.s.="" aleando="" fundamentalmente="" que="" no="" exist=""...

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