STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2001
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:2308 |
Número de Recurso | 252/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 252-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintiuno de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 252-98 interpuesto por DON Roberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Ilmo.
Que según consta en autos nº 161/97 se presentó demanda por DON Roberto en reclamación de I.L.T. siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, Don Roberto , que causó baja por enfermedad con fecha 6.1.96, solicitó del I.N.S.S. prestación de Incapacidad Temporal, que le fue concedida por resolución de fecha 22.4.96 en cuantía de
96.455 ptas. siempre que ingresara las cuotas correspondientes a 9, 10, 12 de 1992; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de 1993; el año 1994 y el año 1995 completo; debiendo justificar el pago en el plazo de 30 días.
El actor no satisfizo las cuotas señaladas en aquel plazo sino que solicitó con fecha 24.5.96 el aplazamiento de la deuda que le fue concedido con fecha 31 de Mayo de 1996. TERCERO.- El actor formuló, con fecha 24.5.96 reclamación previa contra la resolución condicionada de concesión de la incapacidad temporal, reclamación que le fue desestimada".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se desestima la demanda de DON Roberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; absolviendo al Organismo demandado de las pretensiones de la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
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