STSJ Andalucía 2926/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2005:7090
Número de Recurso1032/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2926/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

2926/2005

1

SECCIÓN 1ª J.S.

SENTENCIA NÚM. 2926/05.

Autos Num. 227/04.

Social tres de Granada.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1032/05, interpuesto por DOÑA Catalina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Granada en fecha veinticuatro de Enero de dos mil cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Catalina en reclamación sobre I.L.T., contra el INSS, el SAS e IBERMUTUAMUR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veinticuatro de Enero de dos mil cinco, por la que con rechazo de la excepción de falta de reclamación planteada por el SAS, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Catalina contra INSS, SAS e Ibermutuamur, absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

l.-La actora, Dª Catalina, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al RETASS con el nº NUM001, en fecha 18/11/03 fue dada de baja médica por la contingencia de enfermedad común y diagnóstico de "neoplasia maligna de mama", y como limitaciones "en tratamiento citostático, imposibilidad trabajo habitual". Y fue alta en 30/07/04 por "mejoría que permite realizar el trabajo habitual".

  1. -Solicitado, en 24/11/03, por la actora a la Mutua demandada, con la que tiene concertada la cobertura de las contingencias comunes, el pago del subsidio de IT, el mismo le fue denegado mediante comunicación de la Mutua de fecha 20/01/04, que se da por reproducida por el motivo de que "la situación médica determinante de la baja es anterior a la afiliación como trabajadora autónoma". Se da por reproducida asimismo la Declaración de Situación de la Actividad suscrita por la actora en fecha 21/11/03 (ramo actora).

  2. - La actora formuló Reclamación Previa que fue desestimada. La planteada ante el SAS le fue devuelta por no ser de su competencia. La demanda de autos fue presentada en fecha 5-3-04.

  3. - La actora ha permanecido en alta el Seguridad Social en los regímenes y periodos que se especifican en el Informe de Vida Laboral aportado por las partes y que se da por reproducido. Estuvo en alta en el REA c/ ajena desde 1/03/99 hasta 30/09/03 en que causó baja, y causó alta en el RETA desde 1/10/03 en la actividad de panadería como familiar colaborador del titular de la explotación.

  4. - La actora, diagnosticada de ca ductal infiltrante, fue intervenida quirúrgicamente el día 23/07/03 en el Hospital Valí d'Hebrón, en el que permaneció ingresada desde el 22/07/03 hasta el 31/07/03 en que dada de alta hospitalaria, practicandosele mastectomía radical modificada izquierda con reconstrucción inmediata.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Catalina, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Contra la sentencia que, argumentando que la enfermedad que motiva la IT de la actora la padecía con anterioridad al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desestimaba la demanda de que le fuese abonada la prestación correspondiente por la Mutua aseguradora de dicha contingencia en tal régimen, se alza la trabajadora en recurso que, en un único motivo, denuncia...

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