STSJ Andalucía , 20 de Marzo de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:3689
Número de Recurso3090/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

6 SECCION 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 895/2001 Autos 529/00 Jaén 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3090/00, interpuesto por SANTANA MOTOR ANDALUCÍA, S.L. y por SANTANA MOTOR, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fecha 30 de octubre de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Valentín en reclamación sobre DESPIDO contra SANTANA MOTOR ANDALUCÍA, S.L. y SANTA MOTOR, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de octubre de 2.000, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor D. Valentín , frente a la empresa demandada Santana Motor Andalucía, S.L., y Santana Motor S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de a que el actor fue objeto con fecha de efectos 28-7-00, condenando a la empresa demandada y a su elección a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o, que abone al mismo la indemnización de diez millones ochocientas treinta y seis mil pesetas (10.836.000 ptas.), y en todo caso a que abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución a razón de ocho mil seiscientas pesetas (8.600 ptas.) diarias.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Valentín , con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada Santana Motor, S.A., desde el 3-10-69 mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido, con la categoría profesional de oficial de 3ª, puesto de trabajo soldadura por puntos en cadena auxiliar de montaje, y percibiendo por ello un salario mensual de 258.000 ptas. incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Que con fecha 28-7-00, y efectos del mismo día el actor fue notificado de despido mediante escrito dirigido al mismo por la empresa, bajo el alegato de comisión por el trabajador de faltas muy graves detalladas en carta de despido sobre transgresión de la buena fe contractual cometidas durante su situación de baja por incapacidad temporal.

  3. - Que no se acredita que el actor haya incurrido en la transgresión de la buena fe contractual en los términos contenidos en la carta de despido dirigida al actor con dicha fecha, por reproducida a tales efectos, permaneciendo en situación de baja médica en la actualidad.

  4. - Que con fecha 11-8-00 ha sido celebrado el oportuno acto de conciliación ante el C.M.A.C. con el resultado de sin avenencia.

  5. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Santana Motor, S.A. y Santana Motor Andalucía, S.L., recurso que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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