STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Febrero de 2003

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2003:1056
Número de Recurso3973/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/Sent. nº 3973/02 Recurso contra Sentencia núm. 3973 de 2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a once de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 623/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3973/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 2/02, seguidos sobre Prestaciones por Incapacidad Temporal, a instancia de Dª Asunción asistida por la Letrada Dª Gisela Fornes Ángeles, contra FREMAP, MATEPSS Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por la Letrada Dª Carmen Carratalá Teruel, GENERALIDAD VALENCIANA (CONSEJERÍA DE SANIDAD) y MEDITERRÁNEA DE VOLANTS, S.L., y en los que es recurrente la parte codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José

Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 2.002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por Asunción contra FEMAP, MATEPSS Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MEDITERRANEA DE VOLANTS S.L. y GENERALITAT VALENCIANA debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación de incapacidad temporal por el proceso iniciado con la baja médica de fecha 5-9-2001, con una base reguladora de 21,91 euros diarios, condenando a la empresa MEDITERRANEA DE VOLANTS S.L. al pago de la prestación en el porcentaje reglamentario del 4º al 15º día posteriores a la baja, con responsabilidad subsidiaria del INSS, y a la Mutua FREMAP al pago de la prestación reglamentaria a partir del 16º día, y debo absolver y absuelvo a la GENERALITAT VALENCIANA".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- La demandante Asunción , con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 5-9-2001, con el diagnóstico de hepatitis C.- Segundo.- La demandante presta servicios para la empresa MEDITERRANEA

DE...

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