STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2003

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2003:2592
Número de Recurso1936/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 529/2003 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.936/02, interpuesto por Dª. Margarita contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 28 de Febrero de 2.002 en Autos núm.

733/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Margarita en reclamación sobre incapacidad temporal contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Febrero de 2.002, por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La actora, nacida el día 13-11-72, inició proceso de I.T. por hiperemesis gravídica el día 8-1-01, y fue dada de alta el día 8-3 del mismo año. 2º.- Con posterioridad, la actora sufrió amenaza de aborto el día 9-3 del mismo año.

  1. - La base reguladora de la prestación de I.T. es de 59'50 euros diarios. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Margarita , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., denuncia la recurrente infracción de los arts. 128, 129 y 130 de la L.G.S.S., entendiendo que tiene derecho a las prestaciones por incapacidad temporal que postula porque se encontraba en la fecha del hecho causante en situación asimilada en alta. La censura no merece favorable acogida, ya que, acreditado por no discutido que la primera incapacidad temporal de la actora -derivada de enfermedad común- se extinguió el día 08/03/2001, y que...

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