STSJ Islas Baleares 1275, 14 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2005:1275
Número de Recurso436/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1275
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT Nº 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO DE SUPLICACION 436/05 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: INSS Recurrida/s: Julia SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a catorce de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NUM 535/05 En el RECURSO SUPLICACION 0000436 /2005, formalizado por la Letrado Dª. ANA BELEN MATE GARCIA, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de IBIZA en sus autos número DEMANDA 0000759 /2004 , seguidos a instancia de Dña. Julia representada por la Letrda Dña. Nieves Ferrer Ribas, frente a INSS, parte demandada representada por la Letrado Dª.Ana Belén Mate García, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero.- La parte demandante DÑA. Julia , con D.N.I. número NUM000 prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa Hotel Torre del Mar, en virtud de un contrato de duración indefinida en calidad de fija discontinua y con una categoría profesional de camarera de pisos.

Segundo.- Dª Julia cayó de baja médica el 3 de octubre de 2002, por enfermedad común, situación en la que estuvo hasta el día 18 de febrero de 2004, fecha en la que se le otorga el alta médica con propuesta de invalidez. Que en fecha de 23 de julio de 2004, se le reconoce por el I.N.S.S. una Incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual, con una base reguladora de 704,33 . Mensuales, y el derecho a percibir una pensión mensual del 75% de la misma.

Tercero.- Que en la documental aportad, ha quedado acreditado que la base reguladora es de 758,63 uros mensuales.

Cuarto.- Ha quedado agotada la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Julia , contra INSTITUTO NACIONAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la parte demandante en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora mensual de 758,63 uros más las mejores y revalorizaciones legales que pudieran corresponderle condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación correspondiente."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la entidad demandada, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado de la parte actora; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha once de octubre de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 6º del Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, por lo que "se desarrolla, en materia de acción protectora de la Seguridad Social, el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre , de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad"

Se pretende que la base Reguladora ha de ser la fijada por el INSS, 704,33 , en lugar de la fijada en la sentencia, 758,63 , y ello en base a la claridad del art. 6.2 párrafo segundo del RD citado pues la "base mínima de cotización" en éste referida "habrá de ser la resultante de aplicar a la base mínima de cotización de entre las vigentes en cada momento el coeficiente medio de proporcionalidad que resulte de lo trabajado el año anterior a la conclusión de la correspondiente campaña o el agotamiento de la prestación de desempleo posterior"

El INSS considera que el coeficiente medio, que "se justifica a sí mismo en la necesidad de evitar tratamientos desiguales en razón de las últimas cotizaciones,...

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