STSJ Murcia 933/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1473
Número de Recurso902/2004
Número de Resolución933/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ LUIS ALONSO SARUAD. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZD. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00933/2004

ROLLO Nº: RSU 902/2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a quince de septiembre del dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE S.S.N. 15, contra la sentencia número 217/04 delJuzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 27 de abril del 2004, dictada en proceso número 95/04, sobre INVALIDEZ, y entablado por D. Bernardo frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VILLAR ALTO SOCIEDAD COOPERATIVA y MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE, S.S.N. 15.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia delproceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: " 1.- El actor D. Bernardo , nacido en Torre Pacheco el 20 de junio da 1.967, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social Agrario Cuenta Ajena, por tareas de peón agrícola con funciones de tractorista. 2.- El actor sufrió accidente de trabajo el 13 de junio de 2.000 cuando prestaba servicios como peón para la empresa Villar Alta Sociedad Cooperativa, quien tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutua Valenciana Levante, el reconocimiento del EVI tuvo lugar el 10 de julio de 2.002 y la propuesta del INSS es de fecha 11 de julio de 2.002. La Mutua le había dado de alta el 11 de junio de 2.001, pero no cursó el expediente de invalidez hasta el 24 de abril de 2.002, reconociéndole el 8 da mayo lesiones permanentes no invalidantes. 3.- El INSS declaró la inexistencia de incapacidad permanente. 4.- Presenta: dorsorumbalgia postraumática, síndromesubacromial, omalgia izquierda postraumática, hernias discales C4-C5, C5-C6, C6-C7 y L4-L5, radiculopatía C5-C7, intervención neurorreflejoterapia. 5.- Interpuso reclamación previa y posterior demanda siéndole reconocida, por Sentencia de fecha 26de febrero de 2.003, la situación de Invalidez Permanente Total para su profesión de tractorista. 6.- Reclama el importe de la prestación de incapacidad temporal desde el momento del alta hasta la fecha de efectos económicos de la incapacitada total. 7.- Le empresa había suscrito con la Mutua una mejora al tiempo de concertar el documento de asociación (21-octubre-1998) que suponía un salario diario asegurado de 2.800 ptas, actualizado a 3.927 ptas. día o 23'60 euros. "; y el fallo fue deltenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Bernardo contra la MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE, por subrogación de las obligaciones de la empresa VILLAR ALTO SOCIEDAD COOPERATIVA, debo condenar a la Mutua al abono de la prestación de incapacidad temporal del actor desde el 12 de junio de 2.001 hasta el 11 de julio de 2.002, sobre la base reguladora de 23'60 euros día como salario asegurado. La responsabilidad reasseguratoria del...

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