STSJ Aragón , 3 de Abril de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:811
Número de Recurso78/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 78/1999 Sentencia número 362/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a tres de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 78 de 1999 (Autos núm. 267/1998), interpuesto por la parte demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 26 de noviembre de 1998, siendo demandante Dª Eva y codemandado la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Eva , contra INSS y TGSS, sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 26 de noviembre de 1998, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por Eva declaro su derecho a percibir la prestación por maternidad y condeno a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la referida prestación en los términos reglamentariamente establecidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- La actora Eva , afiliada y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, causó baja por enfermedad común, principio de parto, el 14-05-98 permaneciendo en dicha situación hasta el 04-06-98 y dando a luz al día siguiente 05-06-98 en que inició el descanso por maternidad.

  1. - La actora causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 31-05-98.

  2. - Solicitada por la actora la prestación por maternidad la misma le fue denegada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22-06-98 por no estar afiliada y en alta en la fecha del hecho causante de la prestación. Siendo asimismo desestimada, por resolución de 24-07-98 y por la misma causa la reclamación previa que presentó.

  3. - Reclama que se declare su derecho a percibir la prestación económica por maternidad y la condena de los demandados al abono de dicha prestación".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo la TGSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social impugna la sentencia del Juzgado que ha otorgado a la actora la...

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