STSJ Cataluña , 17 de Enero de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:567
Número de Recurso1540/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1540/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 17 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 406/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Begoña frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 24 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 617/1999 y siendo recurridos GRUPAS SA, TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.06.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por Dª Begoña debo absolver a las demandadas de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, con D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social, trabajadora de la empresa demandada, por R. de 12-6-98 se le deniega situación de invalidez permanente al mismo tiempo que se extingue la de incapacidad temporal iniciada el 9-10-96.

  1. - Desde el 9-4-98, la entidad gestora venia abonando el subsidio en pago directo, sobre una base reguladora de 4.120 Pts/día.

  2. - El 30-6-98, día siguiente a tener conocimiento de la resolución de 12-6-98, se incorpora a la empresa y el 27-7-98 inicia nuevo proceso de incapacidad temporal por accidente no laboral.

  3. - La empresa procede a dar de alta a la trabajadora el 30-6-98.

  4. - Por extinguirse la relación laboral, en fecha 30-11-98, por despido, la actora solicita el abono directo; subsidio que le es reconocido, con efectos 1-12-98, sobre una base reguladora diaria de 3000-Pts.

  5. - Interpuesta reclamación previa, se desestima por R. de 285-99 habida cuenta que la empresa cotizó a la Seguridad Social, en el mes anterior al hecho causante, por un día (30-6-98), fecha de reinicio de la relación laboral, a razón de 3000 Pts. 7º.- La retribución diaria de la trabajadora era de 4100 Pts".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, dado traslado a todas las partes demandadas solamente GRUPAS, S.A. impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por la trabajadora en reclamación por mayor base reguladora de prestación por Incapacidad temporal, derivada de accidente no laboral, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto:

examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que únicamente ha sido objeto de impugnación por la empresa codemandada.

SEGUNDO

Mediante un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 1.2 de la Orden de 26 de enero de 1.998, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional contenidas en la Ley 65/1997 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en relación con el artículo 8.2 del Real Decreto 2064/1995, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y con los artículos 109, 112 y 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, alegando, en síntesis: que el INSS tuvo en cuenta para realizar el cálculo de la base reguladora de la prestación la base de cotización del mes anterior al hecho causante dividida por el número de días a que correspondía, y siendo que la empresa cotizó en el mes de junio-98 por un día con una base de 3.000,-pesetas, así consideró el importe de la base reguladora de la prestación; que en...

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