STSJ Islas Baleares , 22 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:659
Número de Recurso186/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ Palma de Mallorca, veintidós de mayo del año dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos Sres citados al margen ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 275 En el recurso de Suplicación interpuesto por el Ldo. de la parte actora, D. José Antonio Rosselló Serra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Ibiza, en el procedimiento núm. 568/99 -Rollo de Sala núm. 186/00-, ha sido Ponente el Iltmo Sr D. FCO J. WILHELMI LIZAUR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por D. Cristobal contra D. Jose Pedro y otros, sobre reclamación de prestaciones por I.T./A.T. procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 13-12-99, sentencia cuyo Fallo dice:

"- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Cristobal contra Jose Pedro , FERROVIAL, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a la empresa Jose Pedro a abonar al actor las prestaciones de incapacidad temporal devengadas entre el 2/7/99 y el 19/8/99, de acuerdo con una base reguladora diaria de 4.500 Ptas a la empresa FERROVIAL, S.A. como responsable subsidiario en caso de insolvencia de dicha empresa, y debo absolver y absuelvo a dichas empresas del resto de los pedimentos de la demanda, condenándose a Mutua Balear a anticipar al actor el importe de dichas prestaciones con derecho a subrogarse en la posición del mismo con declaración de responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como continuador del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. -"

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran cono hechos probados los siguientes:

"- PRIMERO.- El actor D. Cristobal , con DNI n°- NUM000 , estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Jose Pedro con una antigüedad del 7/1/99, categoría de peón, en virtud de un contrato de duración determinada de obra, firmado el 7/1/99, en el que se hacía constar como objeto en su cláusula séptima.

"El objetivo del presente contrato es HASTA LA FINALIZACION DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE SU CATEGORIA 0 HASTA LA FINALIZACION DE LA OBRA DENOMINADA "OFICINAS AGENCIA TRIBUTARIA", SITA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE IBIZA".

SEGUNDO

El 2/7/99 el actor causó baja médica por la contingencia de accidente de trabajo por "lumbalgia", baja que fue emitida por los Servicios Médicos de MUTUA BALEAR, aseguradora de dicha contingencia para la empresa Jose Pedro , en virtud de un parte de accidente de trabajo extendido por ésta en el que se describía el accidente de la siguiente manera: "al levantar una losa de mármol sintió un dolor en la espalda".

TERCERO

El 19-8-99 la empresa Jose Pedro , dio de baja al actor en la T.G.S.S.

CUARTO

El actor no percibió las prestaciones económicas de incapacidad temporal del período de 2/7/99 al 19/8/99.

QUINTO

La empresa Jose Pedro descontó de las cuotas correspondientes a los meses de julio y agosto de 1999, las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo del actor, sin haber abonado a éste dichas prestaciones.

SEXTO

Tras la baja en el TGSS del actor el 19/8/99, no se solicitó a la Mutua Balear prestaciones de incapacidad temporal en pago...

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