STSJ Asturias , 22 de Septiembre de 2000

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2000:3415
Número de Recurso2977/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº RSU 2977 /1999 45005 AUTOS Nº 493/99 GIJON-3 SENTENCIA Nº 1.751/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Susana , en reclamación de Prestaciones, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Residencia Peñas de Europa S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 15 de septiembre de 1.997, con la categoría profesional del profesora, siendo su base reguladora mensual de 183.000 pesetas.

  2. - En fecha 10 de septiembre de 1.998, después en período de incapacidad temporal debido problemas de salud causadas por un embarazo múltiple, solicitó, de conformidad con dispuesto en el artículo 35.g (del convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil aplicable a la empresa para la que presta servicios, un permiso considerado como excedencia forzosa que le fue concedido desde la citada fecha del 10 de septiembre de 1.998 al 15 de marzo de 1.999.

  3. - En fecha 22 de febrero de 1.999 la actora causó baja maternal al adelantársele la fecha prevista para el parto. Solicitadas las correspondientes prestaciones de incapacidad temporal, le fueron denegadas por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de marzo de 1.999.+

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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