STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2001

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:2244
Número de Recurso5368/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5368/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 19 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1509/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 14 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 47/2000 y siendo recurrido/a Jose Pablo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-1-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Jose Pablo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente, en su grado de total, y fijo el plazo de revisión de un año.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantía de 100.407 pts, esto es, el 55% de su base reguladora, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde el 27-7-99."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, nacida el 17-1-54, con DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el núm.

    NUM001 , de profesión habitual Soldador, en situación asimilada al alta por paro involuntario, cuando presenta la solicitud en fecha 27-7-99.

  2. - Por R. de 24-2-00, desestimatoria de la reclamación previa interpuesta contra la R. de 19-10-99, se le deniega la prestación de invalidez por no acreditar el interesado el requisito de incapacidad permanente. La UVAMI reconoció las siguientes lesiones: "En tratamiento con tuberculostático desde 5/99 por cultivo positivo a M. tuberculosis. Distimia."

  3. - La entidad gestora delimitó la base reguladora de la prestación en 147.221 pts estando al período 3/93 a 6/99, esto es, inmediatamente anterior al hecho causante.

  4. - El actor padece: bronquitis asmática con moderada-avanzada repercusión funcional; tuberculosis pulmonar en tratamiento desde 7/99; lumboartrosis moderada -discopatías L4-L5 S1, prolapso discal L5-S1; cervicoartrosis leve y depresión en tratamiento. Limitado para los esfuerzos físicos y actividades que se desarrollen en ambientes polucionados o contaminados.

  5. - El actor agotó la prestación por desempleo contributivo en 14-4-97. Beneficiario subsidio por desempleo desde 23-11-98, aparece inscrito como demandante de empleo de 9-3-95 a 1-9-98 y a partir del 5-11-98.

  6. - No se discute que la base reguladora de la prestación, en su caso, excluido el período de no cotización (182.559 pts, de 4/91 a 3/97), tampoco la fecha de efectos (27-7-99).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con correcto amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, formula la parte recurrente un único motivo de censura jurídica,...

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