STSJ Cataluña , 9 de Enero de 2001
Ponente | MARIA ANGELES VIVAS LARRUY |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:118 |
Número de Recurso | 2258/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 2258/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 9 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 119/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha dieciseis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº
381/1999 y siendo recurridos MUTUA MONTAÑESA, J.BONET INGENIERIA METALOPLAS, S.L., INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.
Con fecha 12-7-1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel con N.I.E. nº NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA y la empresa J. BONET INGENIERIA METALOPLAS, S.L. debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Miguel Ángel , nacido el 1-1-1972, con núm. NUM001 de afiliación a la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Operacio-Carpintería.
El actor en fecha 31-7-1998 inició situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, presentando dolencias en la cadera izquierda, y rodilla izquierda. Fue dado de alta médica el día 2-3-99 por la Inspección.
La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente, lo que motivó que fuera examinada por la UVAMI el día 5-5-1999 que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 12-5- 99, con el siguiente cuadro residual: "Exostosis iliaca izquierda. Artroscopia rodilla izquierda sobre ligamento cruzado anterior. Protusión discal L5-S1. Dismetría 1 cm. Coxartrosis izquierda y gonartrosis izquierda post-traumática.
La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha de salida 20-5-99 por la que denegaba la prestación al actor, por no hallarse en ninguno de los grados de Incapacidad requeridos, ni acreditar el período de cotización reglamentario, ni estar en situación de alta o asimilada.
Interpuesta el día 2-6-99 la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS en fecha 10-6-699.
Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora derivadas de enfermedad común son las siguientes: "Exostosis ilíaca izquierda. Astroscopia rodilla izquierda sobre ligamente cruzado anterior. Protusión discal L5-S1. Dismetría 1 cm. Coxartrosis izquierda y Gonartrosis izquierda post-traumática".
Tiene una limitación de la rodilla izquierda de la flexión en los últimos 20º.
No tiene anormalidades gammagráficas en la columna vertebra que indiquen afectacion osteoarticular activa en dichas zonas.
El actor acredita un total de 1.775 días cotizados, debiendo acreditar para la Incapacidad Permanente Total solicitada 1.800 días - cinco años -. (Expediente administrativo, informe de cotización aportado por el INSS).
La base reguladora de la INcapacidad permanente Total es de 84.659 ptas. y la fecha de efectos el 30-3-99."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte codemandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la que se dió traslado IMPUGNO, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda...
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