STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4041
Número de Recurso2206/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICADO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado par esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2206-98 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a once de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2206-98 interpuesto por INSS contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Melisa en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 7-1998 sentencia con fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Melisa , nacida el 31 de enero de 1950, venía trabajando para "Frigoríficos del Noroeste, S.A." en la limpieza de túnidos mediante un raspado con cuchillo debiendo igualmente coger cajas con materia prima de aproximadamente 20 Kgs de peso, fue dada de baja con fecha

19 de marzo de 1996 siéndole diagnosticado "síndrome túnel carpiano en la mano derecha" que necesitó de intervención. /

SEGUNDO

En fecha 16 de mayo de 1996, el I.N.S.S. dictó Resolución reconociendo a la demandante prestación por incapacidad temporal (con efectos económicos desde el 4 de abril de 1996) con una Base Reguladora de dos mil quinientas veintitrés pesetas (2.523 ptas.) diarias./TERCERO.- La actora fue dada de alta médica, sin hacerse constar la causa, el 8 de agosto de 1997 ./CUARTO.- Los servicios médicos de la empresa por cuya cuenta trabajaba la Sra. Melisa consideraron el 14 de octubre de 1997 a la actora no apta para su trabajo por limitación a la abducción del hombro derecho y pérdida de fuerza en dicho hombro. Del mismo modo, la Inspección Médica del SERGAS recomendó la continuación de la situación de Incapacidad Transitoria hasta la finalización del tratamiento rehabilitador./QUINTO.- En fecha 21 de octubre de 1997, la actora fue nuevamente dada de baja por una dolencia (el término médico que consta en el parte es ininteligible) radial en la muñeca derecha peso, aun cuando aquélla interesó la declaración de I.T. el 27 de octubre de 1997, le fue denegada por Resolución de 4 de noviembre siguiente.

/SEXTO.- La actora tiene reconocido subsidio de desempleo desde el 9 de agosto hasta el 11 de diciembre de 1997./SÉPTIMO.- Interpuesta reclamación previa en desestimada por Resolución de 14 de noviembre de 1997."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña. Melisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo del subsidio por Incapacidad Temporal, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de la prestación en la cuantía del 75% de la base reguladora de dos mil quinientas veintitrés pesetas (2.523 ptas.) diarias, con efectos económicos del 21 de octubre de 1997 y hasta el agotamiento de su duración máxima, o surja alguna de las causas legalmente previstas de suspensión o extinción de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado no siendo impugnado de contrario....

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