STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:12147
Número de Recurso1607/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1607/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 3 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7883/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y CAPRABO S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 25 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1268/1998 y siendo recurrido/a Susana . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Susana contra CAPRABO S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por pago delegado de prestación económica por incapacidad temporal debo condenar y CONDENO a la dicha empresa a abonar a la actora la suma de 508.200 ptas, correspondientes al período comprendido entre el 1/8/98 y el 4/1/99, y CONDENANDO al INSS al anticipo de dicha prestación en caso de su impago por la empresa condenada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La actora, Susana , con DNI NUM000 , comenzó a trabajar en CAPRABO S.A. el 1/7/9, con la categoría profesional de ayudante de charcutera, merced a un contrato de trabajo temporal de interinidad, celebrado al amparo del artículo 15 ET en su redacción dada por el RD-Ley 8/97. Dicho contrato fue extinguido por la empresa el 31/7/98 alegando que la actora no superó el período de prueba estipulado. La actora tenía estipulada una retribución de 131.251 ptas. brutas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

2.- En fecha 27/7/98 la actora inició un proceso de incapacidad temporal, en la cual continuó hasta el 4/1/99. La empresa continuó abonando el salario a la actora, hasta la extinción del contrato el 31/7/98.

4.- La actora solicitó entonces al INSS en fecha 28/9/98, el pago directo de la prestación, que se le denegó por resolución de fecha 30/9/98 por los motivos que en la misma constan y que se dan por integramente reproducidos, al obrar la misma en el expediente administrativo que obra en la documental.

5.- La actora tiene la carencia necesaria para causar derecho a la prestación de incapacidad temporal, siendo la base reguladora de la misma la de 4.400 ptas. diarias. Reclamando el período comprendido entre el 1/8/98 y el 10/8/98, por un importe de 26.400 ptas, el comprendido entre el 11/8/98 y el 15/8/98, por un importe de 13.200 ptas, y el comprendido entre el 16/898 y el 4/1/99, por un importe de 468.000 pts. 6.- Disconforme la actora con la resolución administrativa, interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa.

7.- La empresa CAPRABO S.A. es colaboradora voluntaria en la gestión de la incapacidad temporal, asumiendo directamente a su cargo el pago de la prestación económica.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Caprabo e Instituto Nacional de la Seguridad Social), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las partes codemandadas, la empresa Caprabo, S.A., y por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la trabajadora demandante, les condenó, respectivamente, a hacerse cargo del pago de las prestaciones económicas que le correspondían por la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, iniciada durante la vigencia del contrato de trabajo, una vez finalizado éste y hasta el momento en que fué dada de alta médica, y al pago de su anticipo, todo ello por un importe total de 508.200.-pts. -Los...

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