STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:209
Número de Recurso872/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Enero de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 872/01 interpuesto de una parte por la representación de D. Iván , y de la otra por la representación letrada de la MUTUA ASEPEYO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 326/01 seguidos a instancia de D. Iván , contra la Mutua Patronal ASEPEYO, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Octubre de 2.001 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las excepciones de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social y litisconsorcio pasivo necesario, interpuestas por la Mutua Patronal Asepeyo, y estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado Don Juan Luis Figueredo Alonso, en nombre y representación de DON Iván , en materia de reclamación de daños y perjuicios, contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 "ASEPEYO", DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de Don Iván a obtener la cantidad de 435.000 pesetas, en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la entidad demandada, condenando a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 Asepeyo, a abonar a Don Iván la cantidad de 435.000 pesetas y absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Don Iván ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa Víctor Bernabé e Hijos, SA., como peón ocupado en la carga y descarga manual de camiones de carne y traslado de jamones que colgaba y descolgaba habitualmente a mano. SEGUNDO: Con fecha de 01.10.1999, cuando el actor prestaba sus servicios dentro de su jornada laboral en el centro de trabajo de la empresa Víctor Bernabé e Hijos, SA., sito en la Carretera de Soria- Plasencia, nº 19, cargando y descargando manualmente camiones de carne, y trasladando jamones, realizó un sobreesfuerzo con el hombro derecho, evento que mereció la calificación de accidente de trabajo, siendo diagnosticado de tendinitis calcificante en el hombro derecho con rotura parcial supraespinosa de ese hombro, iniciando el 13.10.1999 situación de incapacidad laboral transitoria, hasta el 23.06.2000, si bien el 16.08.2000 tuvo una recaída, permaneciendo de baja hasta el 01.09.2000.

TERCERO

Con fecha de 01.09.2000 le fue cursado al actor parte de alta con secuelas, al haber sido agotadas todas las posibilidades médicas de recuperación, siendo iniciado con fecha de 26.09.2000 expediente de valoración de las secuelas sufridas, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a fin de determinar la naturaleza, en su caso, invalidante de las secuelas sufridas.

CUARTO

En la fecha en que al actor le fue otorgada el alta médica con secuelas, presentaba las siguientes secuelas: rotura de músculo supraespinoso con dolor crónico y limitación de movilidad y pérdida de fuerza en miembro superior derecho, que no presentaba carácter definitivo, al ser recomendable el tratamiento quirúrgico de Don Iván mediante nueva descompresión subcraneal y la posible reconstrucción del tendón lesionado mediante cirugía abierta. QUINTO: La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal del actor asciende a 156.000 pesetas mensuales. SEXTO: La empresa Víctor Bernabé e Hijos, S.A. tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 Asepeyo. SEPTIMO: Con fecha de 15.01.2001, el Juzgado de lo Social de Segovia dictó sentencia nº 17/200 1, en autos 585/2000, declarando la improcedencia del parte de alta médico de fecha 01.09.2000, otorgada a Don Iván ; sentencia que ha adquirido firmeza y, al obrar a los folios 116 a 119 de autos, se tiene por reproducida a todos los efectos.

OCTAVO

Don Iván estuvo prestando servicios para la empresa Víctor Bernabé e Hijos, S.A., en el período comprendido entre el 01.09.2000 y el 24.01.2001, en el que percibió íntegramente su salario por cuenta de la referida empresa. NOVENO: Con fecha de 24.01.2001, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 Asepeyo, en cumplimiento de la sentencia nº

17/2001, del Juzgado de lo Social de Segovia, otorgó nuevo parte de baja a Don Iván , siendo sometido, por cuenta de la Mutua Asepeyo, a la intervención quirúrgica que precisaba. DECIMO: Con fecha de 28.05.2001, el Juzgado de lo Social de Segovia dictó auto, en ejecución de sentencia tramitada en los autos 585/2000 que, al obrar al folio 7 de autos, se tiene por reproducido a todos los efectos. UNDECIMO: El actor contrató, en defensa de sus intereses, al Letrado D. Juan Luis Figueredo Alonso quien, por su intervención en el proceso laboral tramitado por el Juzgado de lo Social de Segovia con nº 585/2000, le presentó factura pro forma por importe total de 235.000 pesetas. DUODECIMO: El actor reclama, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de 2.105.000 pesetas, desglosada en las siguientes partidas:

- Prestación de I.L.T. no...

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