STSJ Cataluña 5606/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteFrancisco Andrés Valle Muñoz
ECLIES:TSJCAT:2003:9401
Número de Recurso760/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5606/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 760/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MIF

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

------------------------------------------

En Barcelona a 22 de septiembre de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5606/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por Cristobal frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Tarragona de fecha 11 de noviembre de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 547/2001 y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TARRAGONA) y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TARRAGONA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2.003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por Cristobal contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los Organismos demandados de la reclamación de que son objeto."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 14.6.1950, con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión la de peón de la construcción.

    El actor tiene una base reguladora de 5.200 ptas. diarias con una fecha de efectos.

  2. - El actor fue intervenido el 30.5.1997 en rodilla izquierda por condropatía rotuliana grado II, seguido de denegación de incapacidad en 1999, con posterior demanda judicial.

    En fecha 26.5.2000 el demandante inició una baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

    El actor fue evaluado por el CRAM el día 16.7.01, por agotamiento de Incapacidad Temporal (en adelante IT), a instancias de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social - anteriormente fue evaluado el 13.3.01 en control de IT de 30.5.2000 continuando en situación de IT.

  3. - El día 29.8.2001 se le extendió parte de alta por la Inspección Médica, con efectos de 31.8.2001, y el día 31.8.2001 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución en la que denegaba la prestación de invalidez por entender que las lesiones del actor no eran de entidad suficiente para el reconocimiento de una invalidez.

    Frente a la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa el 4.10.2001 que fue desestimada por resolución de 22.10.2001.

  4. - El demandante en la fecha del alta padecía las siguientes lesiones:

    - GONALGIA IZQUIERDA.

    - CONDROPATÍA FEMORO PATELAR IZQUIERDA POSTQUIRÚRGICA.

  5. - El actor solicita en su demanda la declaración de que sus lesiones no son definitivas y que debe continuar la prestación de incapacidad temporal a razón del 75% de su base reguladora diaria de 5.200 ptas., a partir del día 1.9.2001, hasta su total curación.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS y la TGSS en impugnación de alta médica, interpone la parte actora, ahora recurrente, el presente recurso de suplicación en base a tres motivos. Los dos primeros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tienen por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En base al primer motivo, la recurrente propone un nuevo redactado al hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, del siguiente tenor: "El demandante en la fecha del alta, padecía las siguientes lesiones: gonalgia izquierda. Condropatía femoro patelar izquierda postquirúrgica. El actor en fecha del alta (29-08-2001) a instancias de la Inspección Médica, estaba pendiente de intervención quirúrgica en la rodilla izquierda". Se ampara para ello la recurrente en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 13 a 49, 14 a 24 y 51.

En base al segundo motivo, la recurrente pretende la adición de un nuevo hecho probado (el sexto), del siguiente tenor: "En fecha 25-01-2002, el actor fue intervenido quirúrgicamente en la rodilla izquierda por las lesiones que padecía, habiendo permanecido de baja por incapacidad temporal validado por el CRAM desde el día 16-01-2002 hasta el 3-07-02, fecha en la que se reincorporó al trabajo. Durante todo este período no percibió la correspondiente prestación de incapacidad temporal". Se ampara para ello la recurrente en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 59 a 64.

Ambos motivos deben prosperar. Es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en numerosas sentencias, la de que "sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error del hecho sufrido por el Juzgador en la apreciación de la prueba". En consecuencia, el error de hecho ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Definición y atribución del domiiclio familiar
    • España
    • Documentos de Trabajo. Seminario Permanente de Ciencias Sociales Núm. 3, Enero 2008
    • 1 Enero 2008
    ...un año , al considerarlo como tiempo suficiente para que adopte otra vivienda de su propiedad a sus necesidades familiares [45] STSJ Cataluña 22 septiembre 2003 (RJ 2003, 7128). [46] Diario La Ley, nº 6012, 6 mayo [47] Vid: SAP Murcia 5 marzo 2002 (JUR 2002, 127259) sobre modificación de me......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR