STSJ Cataluña 10067/2000, 4 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:15474
Número de Recurso4011/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10067/2000
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. FELIPE SOLER FERRERD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 4011/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

------------------------------------------

En Barcelona a 4 de diciembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 10067/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 20 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 638/1999 y siendo recurrido/a Carlos yTGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegandolos hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Carlos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro su derecho a percibir con cargo al INSTITUTONACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL subsidio en cuantía del 75% de la base reguladora diaria de 5.173 ptas., a partir del 23 de Diciembre de 1998, y absolviendo a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las peticiones efectuadas por la empresa.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Carlos , DNI nº NUM000 , y nacido el 18.1.1964, peón de la construcción causó baja por enfermedad el 21 de Septiembre de 1988, diagnosticadode fístula del canal semicircular horizontal del oído izquierdo.

SEGUNDO

En fecha 27.4.1998 había sido declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción por padecer: Colesteatoma OI. Timpanoplastia. Miringoplastia. Septoplastia. S. vertiginoso residual. Trastornos equilibrio. S. depresivo asociado.

TERCERO

El actor optó por percibir la prestación de desempleo contributivo, lo que efectuó entre el 28.4.1998 y el 29.12.1998.

CUARTO

El actor solicitó el abono de la prestación de I.T. en fecha 4.1.1999, y le fue denegado por Resolución de 15.2.99.

QUINTO

Contra la misma interpuso reclamación previa el día 23.3.99, y fue desestimada por Resolución presunta.

SEXTO

La base reguladora asciende a 5.173 ptas. al día.

SEPTIMO

Acredita las siguientes cotizaciones:

EmpresarioFecha altaFecha bajadías acreditados

PRESTACION DESEMPLEO

EXTINCIÓN.T 06.10.199223.04.1994565

COM.PROP.MASNOU

10-12 25.07.1994 25.08.1994 32

MORNAFA

CONSTRUCCIONES,S.L.03.02.1995 25.04.1995 82

SERVICIOS Y

CONTRATACIÓN MT.B. 31.08.1995 15.05.1996 259

CONSTRUCCIONES

VILAEZ, S.L. 16.05.1996 30.09.1996 138

PRESTACION

DESEMPLEO.EXTINCIÓN.T28.04.1998 29.12.1998 246

OCTAVO

Consta agotada la vía administrativa previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por el demandante, le condenó a que le abonase la prestación económica de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes que había iniciado el día 21 de septiembre de 1.998 en que se hallaba en situación de desempleo contributivo que había iniciado el anterior día 27 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR