STSJ Castilla y León , 7 de Octubre de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:4328
Número de Recurso830/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a siete de Octubre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 830/03 interpuesto, de una parte, por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, de otra parte, por la representación letrada de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 11 "MAZ", frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 751/02 seguidos a instancia de Dª

Gema , contra los recurrentes y GRAFICAS BURGOS S.A. (representada por los Interventores de la Suspensión de Pagos D. Enrique , D. Jesús Carlos y D. Leonardo), en reclamación sobre Prestación Incapacidad Temporal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Abril de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Gema , debo condenar y condeno a la Empresa GRAFICAS BURGOS, S.A. a pagar la prestación de Incapacidad Temporal desde el 1.11.01 hasta el 31.10.02, sin detrimento de que la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL n. 11, MUTUA MAZ adelante el pago de dicha prestación y descontando la cantidad de 1.710,03 euros (mil setecienos diez euros con tres céntimos) y absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria como detentador del fondo de la garantia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1°.- Dª.

Gema formula demanda, contra la empresa GRAFICAS BURGOS, S.A., en suspensión de pagos ante el Juzgado de Primera Instancia num. 19 de Madrid, y contra MAZ, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.° 11, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- 2°.- Dª. Gema viene prestando servicios para la Empresa GRAFIBUR, S.A. desde diciembre de 1.975 y tiene concertada la cobertura de las contingencias comunes con la Mutua Maz.- 3°.- En abril de 2.001 inició un proceso de Incapacidad Temporal, derivado de enfermedad común y GRAFIBUR ha venido pagándole hasta el mes de noviembre de 2.001, en que ha dejado de hacerlo.- 4°.- Que el 30.1.02 presentó escrito a la Mutua Maz.- 5°.- Que presentó escrito contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la Reclamación Previa el 12.3.02, siendo desestimada el 21.3.02.- 6°.- Que la base de cotización a efectos de Incapacidad Temporal es de 67,31 euros diarios o equivalente a 11.200 ptas.- 7°.- Que suplica en su demanda abonar la prestación de Incapacidad Temporal devengada y no pagada desde 1.11.01 hasta el 8.2.02 y desde el 9.2.02 hasta 31.10.02.- 8°.- Que con fecha 31.7.02 quedó extinguido el contrato de trabajo de la actora.- 9°.- Que con fecha 31.10.02 dictó resolución el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que la actora no se encontraba en Invalidez Permanente, en cualquiera de sus grados.- 10º.- Que ha recibido a cuenta a la fecha de interposición de la demanda 1.710,03 euros.- 11º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación, de una parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y, de otra parte, la Mutua "Maz", no habiendo sido impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se recurre en Suplicación, tanto por la representación del INSS-TGSS, como por la representación de la Mutua MAZ. En cuanto al primero de dichos recursos, el formulado por el INSS-TGSS, el mismo tiene un único motivo, con amparo en el Art. 191 c) LPL , denunciando interpretación errónea del Art. 126 LGSS , entendiendo no procede la responsabilidad subsidiaria establecida en la sentencia de instancia para su patrocinada. En cuanto a ello, el tema del presente litigio ha sido abordado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencias de 18-11 (RJ 1997\9155) y 23-12-1997 (RJ 1997\9556), por lo que la doctrina está fijada y unificada, y a ella ha de atenerse este Tribunal Superior. La primera de dichas sentencias dictada en Sala General, señala que «la regla general para determinar la responsabilidad en materia de prestaciones se contiene en el artículo 126.1 de la Ley General de la Seguridad Social , a tenor del cual "cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones a que se refiere el artículo 124 de la presente Ley, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a la Seguridad Social o empresarios que colaboren en la gestión o, en su caso, a los servicios comunes". Esta regla se reitera para las prestaciones de...

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