STSJ Asturias , 3 de Noviembre de 2000

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4194
Número de Recurso397/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 397 /2000 45005 AUTOS N°: 960/99 OVIEDO-3 SENTENCIA N° 2.200/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a tres de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ángel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Concepción (Muebles Campa), en reclamación de Incapacidad Temporal, siendo demandado D. Jose Ángel y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El trabajador demandado, Jose Ángel , ,restó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante con la categoría profesional de Ebanista.

  1. - El citado trabajador inició un proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común el día 1 de julio de 1.998.

  2. - En dicha situación permaneció el trabajador de forma ininterrumpida hasta que por sentencia del

    Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo de 20 de mayo de 1.999 dictada en Autos 229/99 , el mismo fue declarado afectado de una Invalidez Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de una Base Reguladora de 93.566 pesetas mensuales y con efectos económicos desde el 9 de octubre de 1.998.

  3. - En virtud de tal Sentencia el trabajador demandado cesó en la empresa demandante el día 3 de junio de 1.999, con efectos desde el 1 de octubre de 1.998.

  4. - Durante el período en el que el trabajador demandado permaneció en situación de Incapacidad Temporal, la empresa demandante abonó al mismo una cantidad mensual en concepto de complemento de empresa a las prestaciones de Incapacidad Temporal de acuerdo con lo previsto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR