STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:14822
Número de Recurso2372/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2372/2002 Rollo núm. 2372/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 18 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8118/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 24 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 29/2001 y siendo recurrido Jesus Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar en part la demanda presentada per Jesus Miguel i condemnar Institut Nacional de la Seguretat Social que pagui al demandant el subsidi de incapacitat temporal en el període 4.10.2000 a 15.3.2001 amb base reguladora 37,73 euros diaris".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.- El demandant, nascut el 28.3.1949 afiliat a la Seguretat Social i en situació d'alta o assimilada en el règim general ha estat en atur i percebent prestacions contributives de 22.1.1998 a 3.4.1999.

  1. Va estar en incapacitat temporal de 10.3.1999 a 10.9.2000 i va sol.licitar prestacions per incapacitat permanent el 8.9.2000.

  2. En resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del dia 3.10.2000 es va declarar que no corresponia cap grau d'incapacitat permanent per falta d'elements de judici ja que l'interessat no va comparèixer al reconeixement del Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics.

  3. Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia, citat de nou pel Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics el 13.2.2001 aquest va informar que el diagnòstic era "hèrnia discal intervinguda (1984), trastorn depressiu amb remissió parcial" i proposava que el demandant continués en incapacitat temporal entre tres i sis mesos. La reclamació prèvia va ser desatesa per resolució expressa de 15.3.2001, la qual cosa esgota la via administrativa.

  4. La base reguladora de la prestació d'incapacitat temporal és de 37,73 euros diaris".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, declarando su derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal en el período comprendido entre el 4 de octubre de 2.000 y el 15 de marzo de 2.001, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 131,bis, 1 de la ...

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