STSJ Andalucía , 5 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:2779
Número de Recurso310/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

C.J. SENT. NÚM. 693/01 SECCION 2º

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cinco de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 310/00, interpuesto por EL INSS Y LA TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 10 de Octubre de 1999. en Autos núm. 327/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Ángeles en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Octubre de 1999, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante Dª. Ángeles , con D.N.I. NUM000 , figuraba en alta en el Régimen Especial Agrario, por cuenta ajena, de la Seguridad Social desde el 1 de febrero de l.999 con el nº NUM001 , has6ta que, de oficio, fue dada de baja el citado Régimen en fecha 30 de junio de l.997, por resolución no consta haya sido notificada a la interesada.

  2. - La actora permaneció en situación de incapacidad temporal, por padecer espondiloartrosis lumbar, desde el 12 de agosto de l.997 al 12 de septiembre de l.997, periodo en el percibió las correspondientes prestaciones del INSS.

  3. - La actora causo nueva baja medica con el diagnostico de espondiloartrosis, en fecha 29 de enero de l998, solicitando, fecha 6 de febrero de l.998, el pago de las prestaciones incapacidad temporal que le fue denegado por resolución del INSS fecha 16 del mismo mes por no encontrarse la demandante de alta en la Seguridad Social.

  4. - Disconforme con la anterior resolución la actora formulo reclamación previa que fue desestimada por resolución fecha 31 de marzo de l.998.

  5. - La base reguladora diaria es de 2.737 pesetas.

  6. - La demandante ha satisfecho las cuotas del Régimen Especial Agrario hasta el mes de diciembre de l.997.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSS Y LA TGSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL ,denuncia el INSS recurrente infracción del art.46.1 del Decreto 3772/1972 de 23 de diciembre por el que se regula el REA, alegando que la actora no estaba en la fecha del hecho causante en alta en dicho Régimen. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR