STSJ Murcia , 26 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:785
Número de Recurso1301/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 414 ROLLO Nº: RSU 1301/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua "Asepeyo", contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 11 de septiembre de 2000, dictada en proceso número 99/2000, sobre accidente de trabajo, y entablado por Mutua "Asepeyo" frente a don Pablo , la empresa "Majorri, S.L.", la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El trabajador codemandado, don Pablo , nacido el 20 de abril de 1953, con D.N.I. número NUM000 , fue contratado por la también codemandada empresa "Majorri, S.L.", para prestar servicios como picador en una novillada a celebrar el día 20 de septiembre de 1998 en la localidad de Alcocer (Guadalajara). Dicha empresa tiene cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo de sus empleados con la ahora demandante Mutua "Asepeyo", sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. 2º) Durante la celebración de la novillada, el trabajador sufrió un infarto agudo de miocardio del que fue inicialmente atendido en una unidad médica móvil sita en la misma puerta de la plaza y, posteriormente en el ambulatorio de Cieza al repetírsele los mismos síntomas mientras regresaba con toda la cuadrilla a Murcia en la noche del 20 de septiembre de 1998; siendo ingresado el 21 de septiembre de 1998 en la UCI del Hospital "Morales Meseguer" de Murcia donde permaneció hasta el 25 de septiembre de 1998, dándosele de alta hospitalaria el 29 de septiembre de 1998 con el siguiente diagnóstico: "cardiopatía isquémica; angor inestable; lesiones severas de C. descendente anterior medial y de 2ª diagonal; A.C.T.P. y Stent de C.D.A. y A.C.T.P. de 2ª diagonal". 3º) Como consecuencia de lo anterior, el Instituto Nacional de la Salud extendió al trabajador parte de baja médica derivada de enfermedad común el 21 de septiembre de 1998. 4º) El trabajador, que es fumador de dos paquetes de cigarrillos al día y ha tenido hábitos etanólicos moderados, cinco días antes del ingreso en el precitado hospital, tuvo cuadro de dolor opresivo precordial de unos cinco minutos de duración, que repitió varias veces en los días siguientes.

5º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 1 de octubre de 1999 dictó resolución por la que se declaró que: a) La baja de fecha 21 de septiembre de 1998, fue ocasión del trabajo que desempeñaba y por lo tanto la contingencia determinante de las prestaciones a que pudiera tener derecho el trabajador son derivadas de contingencias profesionales; b) La entidad responsable del pago de las indica prestaciones es Mutua "Asepeyo", con la que tiene cubiertos los riesgos profesionales la citada empresa (Majorri S.L.); c) la empresa tiene que cumplimentar el parte de accidente para su remisión ala Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales. 6º) Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 18 de octubre de 1999 por la que se comunicaba a Mutua Asepeyo que se había suspendido el pago directo del subsidio de incapacidad temporal al trabajador con efectos desde el 7 de octubre de 1999 y que se había dirigido oficio al interesado para informarle de que debía ponerse en contacto con la Mutua para continuar percibiendo de esta la prestación desde 8 de octubre de 1999, así como que se había procedido a efectuar a la Mutua cargo mediante la oportuna documentación contable por importe de 781.410 pesetas, abonadas al trabajador durante el período 6 de octubre de 1998 a 7 de octubre de 1999. 7º) Interpuestas sendas reclamaciones previas...

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