STSJ Galicia , 5 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2003:604
Número de Recurso4640/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dic- tado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4640/2002 MRA ILMO. SR. DON JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. DON JOSÉ M. MARIÑO COTELO ILMO. SR. D. JOSE F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a cinco de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4640/2002 interpuesto por Aurelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Lugo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo, en fecha 2 de Diciembre de 2.000, dictó Sentencia en los autos n° 257/00, por la que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Servicio Galego de Saúde y desestimando la excepción de falta de legitimación activa de la Mutua Universal Mugenat, desestimó la demanda presentada por Aurelio contra la Mutua Universal Mugenat, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Galego de Saúde y la empresa Edelmiro Rodríguez S.L. en autos n° 257/00 y estimando la demanda articulada por la Mutua Universal Mugenat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Galego de Saúde, Aurelio y la empresa Edelmiro Rodríguez S.L., en autos n° 441/00, declaró nulo y sin efecto el parte de baja por incapacidad temporal derivado de enfermedad común de 28 de

Enero de 2000, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

La referida sentencia fue recurrida por Aurelio , y con fecha 23 de Julio de 2001, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó Sentencia en cuya parte dispositiva se estableció que "Estimando el recurso de suplicación articulado por Aurelio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo, de fecha 2 de Diciembre de 2000, en autos acumulados 257/00 y 441/00, revocamos la Sentencia de instancia y estimando la demanda formulada por aquel frente a la Mutua Universal Mugenat, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Galego de Saúde y la empresa Edelmiro Rodríguez S.L., dejamos sin efecto el parte de alta expedido por la Mutua Universal en fecha 28 de Enero de 2000, así como el parte de baja de la misma fecha extendido por los Servicios de la Seguridad Social, condenando a los demandados a estar y pasar por tal pronunciamiento y a la Mutua Universal Mugenat a que le abone las correspondientes prestaciones hasta el momento en que proceda su extinción por causa legal, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, incumban a cada uno de los demandados, con desestimación de la demanda interpuesta por la referida Mutua Universal Mugenat, absolviendo de la misma a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Galego de Saúde, Aurelio y la empresa Edelmiro Rodríguez S.L. de las pretensiones allí contenidas.

TERCERO

A medio de escrito de fecha 3.10.01, que tuvo entrada el 5.11.01, Aurelio , instó la ejecución de la Sentencia, a fin de que se procediese a exigir el cumplimiento por parte de la Mutua Universal Mugenat de la obligación de abonar a aquel las correspondientes prestaciones de Incapacidad Temporal desde el 29.1.00, fecha del alta extendida por la Mutua y anulada a medio de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, hasta el momento en que...

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