STSJ Asturias , 14 de Abril de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1404
Número de Recurso449/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 449 /1999 45005 AUTOS Nº: 474/98 Oviedo-3 SENTENCIA Nº: 743/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a catorce de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres.

D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª.MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Javier , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Javier , en reclamación de derechos, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Muprespa y la Administración del Estado y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Fomento- Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias- desde el mes de julio de 1964, ostentando la categoría profesional de operador de maquinaria pesada en el Parque de Maquinaria (Estación de Quitanieves de Pajares).

    2 - El 5 de marzo de 1994 el demandante sufrió un accidente de circulación, cuando viajaba en el vehículo de su propiedad para comprobar el estado de un tramo de la CN-630 comprendido entre Puente de los Fierros y el Alto de Pajares, según aviso recibido en la estación quitanieves del Puerto de Pajares.

  2. - El demandante el 5 de mayo de 1994 inició un proceso de incapacidad temporal que fue calificado como derivado de accidente no laboral, permaneciendo en dicha situación hasta el 2 de agosto de 1994 en que fue dado de alta.

  3. - La empresa para la que el actor presta servicios tiene asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la codemandada Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Muprespa- Mupag-Previsión.

  4. - El 23 de octubre de 1997 el demandante dirigió escrito a la Mutua solicitando se declarase como derivado de accidente de trabajo el proceso de incapacidad laboral transitoria a que se refiere el hecho probado tercero. La solicitud del demandante fue contestada negativamente por la Mutua codemandada.

  5. - El acto de conciliación entre las partes tuvo lugar el 12 de diciembre de 1997 terminando el mismo sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se declare que el proceso de incapacidad temporal en el que permaneció el actor desde el 5 de mayo hasta el 2 de agosto de 1994, deriva de la contingencia de accidente de trabajo, no de accidente no laboral.

Frente a esta resolución articula el demandante un primer motivo de suplicación en el que interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 3º, para el que propone la siguiente...

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