STSJ Cataluña , 18 de Mayo de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:6576
Número de Recurso7147/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7147/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4348/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Norton Life, M.P.S. y General Traffic, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 19 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1205/1998 y siendo recurrido/a Jose Francisco y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por D. Jose Francisco , debo condenar y condeno a GENERAL TRAFFIC, S.L. a que le abone la cantidad de 938.400 ptas por incapacidad temporal en el período 13.5.98 a 8.2.99 y la que se devenguen en lo sucesivo mientras persista dicha situación, cantidad de la que igualmente responderá NORTON LIFE MPS con carácter solidario hasta el 27.9.98 por importe de

479.550 ptas, y sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose Francisco , con DNI nº NUM000 , prestó servicios para General Traffic S.L. del 7.3 al 6.4.97, habiéndo causado baja por incapacidad en la que persistía a la fecha del juicio.

SEGUNDO

En conciliación celebrada ante el Juzgado nº 27 el 12.5.98 Norton Liffe MPS reconoció adeudar al actor la cantidad de 1.104.000 ptas por los conceptos reclamados en la demanda por incapacidad temporal en el período 7.4.97 al 10.4.97 y 1.7.97 al 12.11.97 y hasta el día de la fecha, comprometiéndose dicha empresa a abonar a General Traffic S.L. la indicada cantidad en virtud del contrato de seguro suscrito entre ambas partes. Asimísmo se comprometía a seguir abonando prestación en tanto el actor se encontrara en situación de Incapacidad Temporal. General Traffic S.L. se comprometía a abonar las cantidades recibidas de Norton Life MPS al actor mientras durase la prestación de incapacidad temporal (doc. 40 actor).

TERCERO

La base reguladora diaria de la prestación asciende a 4.600 ptas.

CUARTO

La empresa General Traffic S.L. cesó en su colaboración voluntaria con la Seguridad Social desde el 1.1.98. El periodo de cobertura máximo de Norton Life MPS se extendía hasta el 31.12.97.

La póliza sólo cubría 18 meses de incapacidad temporal. (doc. 2 y 4 de dicha empresa y documental INSS).

QUINTO

La Inspección de Trabajo constató en informe de 8.10.98 que General Traffic SL había abonado al actor las prestaciones por IT convenidas trás el acto de conciliación, interesando el archivo del expediente (documental INSS).

SEXTO

El actor no ha percibido las prestaciones por I.T. desde el 13.5.98.

SEPTIMO

El actor formuló reclamación previa el 21.10.98."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Norton Life, M.P.S. Y General Traffic, S.L.), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Jose Francisco), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las codemandadas General Traffic, S.L., empresa para la que prestaba sus servicios el trabajador demandante Sr. Jose Francisco y por Norton Life, M.P.S., empresa que reaseguraba el riesgo de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por el trabajador demandante, las codenó a que se hicieran cargo solidariamente y por el tiempo que consta en la misma de la prestación económica de incapacidad temporal a partir del día 13 de mayo de 1.998, fecha en que el trabajador demandante dejó de percibirla y hasta las fechas que constan en la sentencia recurrida, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instuituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador demandante que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Analizando los dos recursos de suplicación interpuestos por las empresas codemandadas, por las mismas se solicitan al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, las siguientes modificaciones del relato de hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1) Por General Traffic, S.L., del hecho octavo para que se añada que por el codemandado INSS no se ha procedido desde la fecha de la baja del trabajador en la empresa el día 6 de abril de 1.997 hasta el día del juicio (8.2.99) a someter al trabajador a control de enfermedad, ni a instar el expediente correspondiente de incapacidad permanente dentro de los 3 meses siguientes a contar desde la fecha del inicio de la situación de IT, 27.3.97, o a instar la prórroga de la misma. Fundamenta su pretensión en el contenido del expediente administrativo aportado por el INSS, obrante a los folios 100 a 110 de autos, motivo por el que ha de prosperar sin perjuicio de que pudiera resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social.

2) También por General Traffic, S.L., del hecho noveno para que se haga constar que el trabajador demandante Sr. Jose Francisco no acredita tener cotizados 500 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante de la IT (27.3.97), ya que únicamente acredita del 7.9.92 al 13.10.92 en la empresa La Piara, S.A., del 6.3.95 al 22.4.95 en la empresa Tripería del Ter y del 7.3.97 al 26.3.97 en la empresa General Traffic, S.L. Fundamenta dicha pretensión en el contenido del expediente del INSS obrante en autos, folios 100 a 110 de autos. Dicha pretensión no puede prosperar al tratarse de una cuestión nueva, ya que dicha pretendida falta de carencia previa no fué opuesta por la empresa en el acto del juicio, sino que por el contrario abonó previamente al trabajador parte de dicha prestación, y opuso en el acto del juicio que la...

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