STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:14997
Número de Recurso1898/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1898/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 23 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9754/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 1999 aclarada por auto de fecha 17 de diciembre de 1999 dictados en el procedimiento nº 720/1999 y siendo recurrida Elena . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.07.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Elena contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno al I.N.S.S. a que abone a la actora el subsidio de I.T. correspondiente al período de 12 de mayo de 1999, sobre la base reguladora de 5.389 ptas. diarias".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 17 de diciembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se rectifica el error material sufrido en el Fallo de la Sentencia dictada en este procedimiento en fecha 29.11.99 en el sentido de fijar el período de pago al que se condena al I.N.S.S. que ha de ser del 12.05.99 al 18.08.99".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Elena , se hallaba percibiendo la prestación contributiva por desempleo cuando causó baja por maternidad en fecha 17 de enero de 1999, pasando a percibir el subsidio de maternidad a través del I.N.S.S. en pago directo desde 4 de marzo de 1999 hasta su agotamiento el 8 de mayo de 1999.

Con fecha 3 de marzo de 1999, fue baja en Seguridad Social por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo.

  1. - Con fecha 8 de mayo de 1999 causa baja médica por enfermedad común, siendo alta médica por los servicios del I.C.S. en fecha 18 de agosto de 1999. Solicitado el subsidio correspondiente le fue denegado en fecha 26 de mayo de 1999 por entender el I.N.S.S., que al momento del hecho causante de esta baja médica (8.05.99), la actora no se hallaba en situación de alta ni asimilada al alta.

  2. - No conforme con tal resolución, interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 19 de julio de 1999, reproduciendo sus pretensiones en vía jurisdiccional.

  3. - La base reguladora diaria del subsidio solicitado asciende a 5.384 ptas. y el período reclamado es el de 12 de mayo de 1999 a 19 de agosto de 1999".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se nos...

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