STSJ Cataluña , 9 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:14208
Número de Recurso3373/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3373/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 9 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9222/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Víctor frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 12.02.2000 dictada en el procedimiento nº 1133/1999 y siendo recurrido/a INSS.

Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.02.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por D. Víctor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), debo absolver a la entidad gestora de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, de alta en el Régimen General, solicitó el 5.2.1999 el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, por baja médica de 4.1.99,derivada de enfermedad común, finalizada relación laboral el 31.1.99.

  2. - El 9.3.99 la entidad gestora deniega la prestación por no acreditar el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la prestación por incapacidad temporal, ya que acredita "20 días con inclusión de la parte proporcional de pagas extras".

  3. - El actor aparece de alta en el RETA del 6.3.1995 al 30.9.97.

  4. - Consta ingresadas en plazo las cuotas de octubre 95 a marzo 96, inclusives.

  5. - Interpuesta reclamación previa, se dictó resolución desestimatoria el 22.9.99 desestimatoria.

  6. - La base de cotización del actor del mes anterior a la baja es de 93.000 pts. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión del actor sobre reconocimiento del derecho a lucrar prestación de incapacidad temporal, se alza en suplicación la parte...

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