STSJ Asturias , 24 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4617
Número de Recurso255/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 255 /2000 45005 AUTOS N°:756/99 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 2.443/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veinticuatro de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Bernardo , en reclamación de incapacidad temporal, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Bernardo , que dedica su actividad laboral al ejercicio de la agricultura por cuenta propia y como tal figura a filiado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, desde hace mas de 10 años tiene domiciliado el pago de las cotizaciones entre las que se encuentra la mejora de Incapacidad Temporal en una entidad bancaria.

    2 - Con fecha 11 de Junio de 1999 el actor sufrió un accidente no laboral pasando a la situación de

    Incapacidad Temporal, solicitando el pago de las correspondientes prestaciones que le fueron denegadas por no estar al corriente en el pago de la baja por accidente no laboral.

  2. - Al observarse por el actor el error, en el que posiblemente incurrió la entidad bancaria y tener en descubierto el cupón correspondiente a Octubre de 1998 abonó dicha cotización con el recargo correspondiente.

  3. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 16 de Setiembre de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estimó las pretensiones deducidas en la demanda declarando el derecho del actor a percibir las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad temporal, iniciada el 11 de junio de 1.999, condenando a la Entidad Gestora demandada al abono de las mismas, con efectos al 25 de junio...

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