STSJ Galicia , 14 de Julio de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:6377
Número de Recurso2978/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA Mª ASUNCION BARRIO CALLE, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 2978/2000 XGC ILMO. SR.D.ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR.D.ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a catorce de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2978/2000, interpuesto por Bruno contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno de Lugo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bruno en reclamación de resolución de contrato, siendo demandado empresa "Piccolo Rancho S.A.", en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 158/2000 sentencia con fecha cinco de abril de dos mil , por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor en el procedimiento D. Bruno , mayor de edad, vecino de Orol (Lugo),provisto de DNI n° NUM000

con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la Empresa demandada "Piccolo Rancho S.A.", con domicilio social en Villalba (Lugo), parroquia de Villapedre-Bustofrán C.P. 27816, dedicada a la actividad agrícola-ganadera, y con n° de inscripción en la Seguridad Social 27/1006784/36, haciéndolo bajo las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad, 15.06.1996; Categoría Profesional: Peón; Salario mensual incluida p./p extras: 84.000 ptas equivalentes a 2.800 pesetas diarias a efectos de indemnización. Segundo.- Con fecha 26.11.99 causó baja médica y se encuentra desde entonces en situación de IT por contingencia común. Tercero.- A fecha de presentación de la demanda la empresa accionada no había procedido al abono al demandante en concepto de pago delegado de la prestación económica de IT derivada de su enfermedad común, no obstante haberla deducido, como si realmente la hubiera satisfecho, de su aportación a la Seguridad Social. Cuarto, Por los mismos hechos presentó el actor papeleta conciliatoria ante el SMAC con fecha 4.2.2000, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación previa a la vía judicial con fecha 18.2.2000, que concluyó con el resultado "intentada sin efecto" por incomparecencia de la patronal demandada, empero estar legalmente citada. Quinto.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. Sexto.- La actual demanda, interpuesta un vez correctamente agotada la vía previa, fue turnada a este Juzgado de lo Social el día 2.3.2000, previa su presentación y registro en fecha 28.2.2000. El juicio se ha celebrado con fecha 4.4.2000".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda deducida por D. Bruno , sobre Extinción Contractual, contra la empresa "Piccolo Rancho S.A.", debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas por el actor en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Septiembre de 2010
    • España
    • 9 Septiembre 2010
    ...oscila entre unos días y casi dos meses. SEGUNDO En segundo lugar la parte recurrente invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de julio de 2000 (R. 2978/2000 ), que desestima la pretensión de que se declare resuelto el contrato de trabajo por incumplimiento de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR