STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:11776
Número de Recurso1476/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1476/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 26 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7596/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 2-7-99 dictada en el procedimiento nº 988/1998 y siendo recurrido/a Jose Carlos . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-9-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2-7-99 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demandapresentada por D. Jose Carlos contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a la percepción del subsidio de incapacidad temporal que se solicita desde el 28/3/98 sobre una base reguladora diaria de 4.650 ptas. en tanto no concurra causa legal de extinción condenando al INSS a su reconocimiento y abono."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Jose Carlos , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, solicitó del INSS en fecha 28/4/98 el pago directo del subsidio de incapacidad temporal tras causar baja laboral derivada de enfermedad común en fecha 28/9/96. El actor había hasta esa fecha percibido el citado subsidio en régimen de pago delegado de la empresa para la que prestaba servicios hasta su agotamiento en fecha 27/3/98.

  1. - El INSS, mediante resolución 18/5/98, dengó la prestación solicitada indicando que "no puede considerarse como transitoria una situación que ha sido declarada como invalidez permanente, siendo incompatible el cobro de dos prestaciones por unas mismas lesiones". En la resolución se señala que "por resolución de fecha 6/5/93 fue declarado (el actor) en situación de invalidez permanente en grado de absoluta" y que "según el informe del CRAM (Unidad de Control) la baja actual es por el mismo diagnóstico que motivó la invalidez permanente que tiene ya reconocida".

  2. - Interpuesta reclamaciónprevia fue desestimada por nueva resolución de 31/7/98.

  3. - Consta como efectivamente el actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de conductor de furgón mediante sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 6/5/93. La declaración tuvo en cuanta como lesiones las de "cardiopatía isquémica, infarto agudo de miocardio el 25/6/90, tendencia a dilatación ventricular, obesidad e hiperglicemia, sd. del túnel carpiano bilateral".

  4. - Consta que el 13/3/97 solicitó del INSS revisión por agravación. Desestimada en vía administrativa fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de absoluta por sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de los de esta provincia de fecha 30/1/98. Interpuesto recurso de suplicación fue estimado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3/2/99.

  5. - La base reguladora de la prestación solicitada...

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