STSJ Cataluña , 27 de Julio de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:10553
Número de Recurso963/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 963/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 27 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6766/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 30.06.1999 dictada en el procedimiento nº 479/1998 y siendo recurrido/a Gema y I.N.S.S. TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05.06.1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.06.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Gema contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la entidad AUTOSERVICIOS CAPRABO, S.A.,en reclamación de incapacidad temporal, debo condenar y condeno a la empresa demandada AUTOSERVICIOS CAPRABO,S.A. y subsidiariamente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a pagar a la actora la cantidad de 718.200.- ptas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dª. Gema prestaba sus servicios para la entidad AUTOSERVICIOS CAPRABO, S.A., mediante contrato de trabajo iniciado el 01.08.97 en el centro de trabajo de Altafulla, en fecha 18.08.97 inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

  2. - La entidad AUTOSERVICIOS CAPRABO, S.A. abonó las prestaciones de incapacidad temporal a la actora hasta el día 30.09.97, fecha en la que venció el contrato de trabajo de la actora.

  3. - La actora solicitó de INSS el pago directo de la correspondiente prestación, petición que fue denegada alegando que el pago de la prestación correspondía a la empresa, denegación contra la cual se interpuso por la parte actora reclamación previa en fecha 04.05.98, siendo la misma desestimada mediante Resolución dictada el 25.05.98.

  4. - La base reguladora es de 3.600.- ptas. diarias.

  5. - La actora fue dada de alta el desde el 23.06.98.

  6. -La actora reclama 718.200.- ptas. correspondientes al período de I.T. del 1.10.97 al 23.06.98 a razón de 3.600.- ptas. diarias.

  7. -La entidad AUTOSERVICIOS CAPRABO,S.A.,mediante carta de fecha 22.05.98,deniega el pago de la I.T. una vez finalizado el contrato laboral de la actora.

  8. - La entidad AUTOSERVICIOS CAPRABO,S.A., colabora voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

  9. - La actora ha firmado el finiquito con la empresa demandada en fecha 30.09.97.

  10. - Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte co-demandada CAPRABO,S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la co-demandada INSS lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el caso de autos, según se desprende del indiscutido relato histórico de la sentencia combatida, la empresa demandada, que tiene autorizada la colaboración voluntaria en la gestión de la Seguridad Social respecto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal de sus trabajadores -derivada de contingencias comunes-, abonó a la actora el subsidio de incapacidad temporal hasta el 30-9-97, en que finalizó la relación laboral. Solicitado el pago directo de la prestación al INSS, fue denegado por considerarse que era la empresa la obligada al pago de la prestación hasta el agotamiento de la situación. La sentencia de instancia acogió la pretensión de la trabajadora demandante, estimando que, tras la extinción de la relación laboral, incumbe de modo directo a la empresa el pago de la prestación, declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La empresa plantea recurso de suplicación por la vía del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando infracción de lo previsto en el artículo 77.1 d) de la Ley General de la Seguridad Social, así como de los preceptos de desarrollo reglamentario contenidos en la O.M. de 25-11-66, en su redacción por O.M. de 18-1-93, por su inadecuada aplicación al caso debatido en el proceso. Se aduce también infracción del artículo 31.1 de la Constitución e infracción de las previsiones de los números 2 y 3 del artículo 2 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril.

El recurso ha sido impugnado por la Entidad Gestora demandada y la trabajadora demandante.

TERCERO

El recurso no puede acogerse. Se ha de comenzar por recordar que la Jurisprudencia viene de antiguo señalando la disociación existente entre la relación jurídica de protección, como subsidiaria o integrada en la principal de Seguridad Social, y la relación jurídico laboral, de modo que las incidencias de la una no deben interferir en las de la otra; y así el cese en el contrato de trabajo de quien está en situación de incapacidad temporal no repercute en la extinción de ese subsidio, que una vez nacido sigue su régimen de duración y extinción conforme a la normativa de Seguridad Social, al desvincularse completamente de la relación extinta de carácter laboral. Pues bien, y en nuestro caso, la empresa que se autoasegura de esta contingencia de incapacidad temporal, asume el riesgo de ella derivado con independencia de que, de futuro, subsista o no la relación laboral; y siendo incuestionable que aquí el hecho causante nació existente la relación laboral, la sentencia que condenó a la empresa al pago del subsidio hasta su extinción por causa legal, cumplimentó...

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