STSJ Asturias , 26 de Enero de 2001

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:432
Número de Recurso822/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 822 /2000 45005 AUTOS N° 1.128/99 OVIEDO-3 SENTENCIA N° 226/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Unión Museba Ibesvico, en reclamación de Base Reguladora, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamiento Peñamellera Alta y D. Gerardo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El trabajador codemandado Gerardo , nacido el 15 de diciembre de 1.962, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y presta servicios como Peón por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Peñamellera Alta.

  2. - El citado Ayuntamiento de Peñamellera Alta tiene asegurado el riesgo derivado de Accidente de

    Trabajo con la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo n° 271 Unión Museba Ibesvico.

  3. - El 25 de septiembre de 1.997 el trabajador codemandado sufrió un accidente de trabajo iniciando un proceso de incapacidad temporal con el diagnostico de "fractura de tercio medio de Fémur Izquierdo".

    Fue dado de alta por los Servicios Médicos de la Mutua demandante el 18 de julio de 1.998.

  4. - La base de cotización del mes anterior al que sufrió el codemandado el accidente de trabajo fue de 93.000 pesetas. Resultando en consecuencia una Base reguladora de Prestaciones de Incapacidad Temporal de 3.100 pesetas diarias.

  5. - El 15 de diciembre de 1.998, ante la negativa de la Mutua demandante a atender al codemandado, este acudió a los servicios médicos de la Seguridad Social iniciando e dicha fecha un proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de "Secuelas Postraumátismo miembro inferior izquierdo".

  6. - El 11 de febrero de 1.999 el trabajador codemandado solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el cambio de contingencia del proceso de Incapacidad Temporal iniciando el 15 de diciembre de 1.998.

  7. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de agosto de 1.999 previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades se declaró que el proceso de iniciado por el codemandado el 15 de diciembre de 1.998 es derivado de Accidente de Trabajo y que las...

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