STSJ Asturias , 19 de Enero de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:278
Número de Recurso914/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 914 /2000 45005 AUTOS N° 829/99 GIJON-3 SENTENCIA N° 211/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecinueve de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Unión Museba Ibesvico, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Gijón, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Miguel , en reclamación de Impugnación Alta Medica, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Unión Museba Ibesvico, y Viuda de Martínez Laviada, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha estimaba por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, trabajador de la empresa demandada, causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el día 14 de abril de 1.999, con diagnóstico de "alteraciones en relación con cirugía previa. Re-rotura de tendón de supraespinoso, con atrofia y retracción muscular. Subluxación de la porción larga de bíceps. Alteraciones de la señal a nivel de la cabeza humeral que parecen corresponder a quistes subcondrales a ese nivel".

    El día 13 de junio de 1.999 fue dado de alta por los servicios médicos de la mutua.

    En la actualidad recibe atención médica del Instituto Nacional de la Salud.

  2. - Se ha interpuesto la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado Unión Museba Ibesvico, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda del actor y declara que la situación de incapacidad temporal que inició el 13-VI-99 deriva de accidente de trabajo, recurre en suplicación la Mutua Patronal Unión Museba Ibesvico articulando al efecto un primer motivo al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que postula la adición de un inciso al apartado primero del relato fáctico con...

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