STSJ Galicia , 30 de Enero de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:427
Número de Recurso952/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 952/00 (HPB)-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. J.- FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a treinta de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 952/00, interpuesto por D. Roberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 752/99 se presentó demanda por D. Roberto en reclamación de Incapacidad temporal siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiuno de enero de dos mil por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que el actor, D. Roberto , nacido el 3-2-77, causó baja por enfermedad común el 8-7-99, presentando solicitud de prestación de Incapacidad Temporal ante la Entidad Gestora demandada el 14-7-99./ 2°) Que en virtud de resolución de fecha 10- 8-99, le fue denegada al actor la prestación solicitada por cuanto no reunía el período de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja por enfermedad./ 3°) Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada./ 4°) Que el actor acredita durante el período de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante tres día en el año 1998 y 91 días desde el 11-1-99 hasta el 10-7-99, al tratarse de un contrato a tiempo parcial a media jornada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Roberto , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión de que le fuese reconocida prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y que le había sido denegada al no reunir el período de carencia necesario, al haberse computado exclusivamente las horas o días efectivamente trabajadas, pretendiendo como primer motivo, y con adecuado amparo procesal, la revisión de los hechos declarados probados y, en concreto, el ordinal cuarto, a fin de que quede redactado del tenor literal siguiente: "Que el actor acredita durante el periodo de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante 3 (tres) días en el año 1998 y 182 días del 11-1-1999...

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