STSJ Cataluña , 1 de Julio de 2004

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2004:8229
Número de Recurso698/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 1 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5129/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA U.G.T. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 3 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 698/2003 y siendo recurrido/a FUNDACIO HOSPITAL SANT PAU I SANTA TECLA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT), contra FUNDACIO HOSPITAL SANT PAU I SANTA TECLA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), tiene representación en los centros de trabajo de la empresa demandada (FUNDACIÓN HOSPITAL SANT

PAU I SANTA TECLA en la provincia de Tarragona.

SEGUNDO

El convenio colectivo aplicable en la empresa demandada es el VI convenio de los Hospitales Concertados de la XHUP .

TERCERO

La presente demanda de conclicto colectivo lo insta el sindicado demandante, a fin de que se aplique el art. 52 del convenio colectivo de la XHUP , en el sentido, de que la mejora voluntaria de las prestaciones de I.T. debe abonarse desde el primer día de la baja.

CUARTO

Se cumplió el trámite establecido en el convenio colectivo de acudir a la Comisión paritaria para que se pronuncie sobre la interpretación de la norma convenional, sin que dicha Comisión haya concertado al respecto.

QUINTO

La demandante agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación la parte actora frente a la sentencia que desestima la demanda de conflicto colectivo en la que se pretendía que se declarara que la empresa debía abonar la retribución de la jornada ordinaria desde el primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR