STSJ Canarias , 6 de Julio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:3017
Número de Recurso1556/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Jose Miguel contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 760/1998 sobre prestaciones (incapacidad temporal), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS), la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 10 "UNIVERSAL", la empresa "Perforaciones Trujillo, SL" y el Ilustre Ayuntamiento de Tejeda y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 3 de abril de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Jose Miguel , con DNI nº NUM000 , nacido en fecha 26/06/45, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , prestó servicios por cuanta y bajo dependencia de la empresa demandada, PERFORACIONES TRUJILLO SL, desde el 25/02/98 hasta el 22/06/98, con la categoría profesional de Ayudante de Maquinista y percibiendo un salario día regulador de 5.100 ptas. (36,65 euros). SEGUNDO: Que el actor, igualmente, prestó servicios para el Iltre. Ayuntamiento de Tejeda desde el 20/07/98 hasta el 20/11/98, con la categoría profesional de Peón de la Construcción y percibiendo un salario día regulador de 4.200 ptas (25,24 euros). TERCERO: Que en fecha 14/04/98 el actor sufre accidente de trabajo y los servicios médicos de la Mutua demandada, Mutua Universal nº 10, procede a cursar el parte de baja médica por incapacidad temporal y, en fecha 27/06/98, extiende el correspondiente parte de alta médica por curación. CUARTO: Que en fecha 21/07/98 por el Servicio Canario de Salud se extiende parte de baja médica al actor, derivada de enfermedad común y cursándose el alta por la inspección médica en fecha 30/10/98. QUINTO: Que el actor, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 14/04/98, fue diagnosticado de "fractura abierta conminuta de la base de la falange proximal de 2º dedo del pie derecho". Y a fecha 27/06/98 el actor presentaba una consolidación viciosa de la fractura del 2º dedo del pie derecho. Y en fecha 05/11/99 en el Servicio de Traumatología de la Clínica San Roque el mismo es intervenido mediante osteotomía de falange y corrección de la angulación, manteniéndola con aguja de Kirschner. Y presentando como secuelas: - artropatía dolorosa matatarso-talángica 2º dedo pie derecho; - cicatriz quirúrgica. SEXTO: Que a las 14:30 horas. Igualmente el actor en fecha 10/01/01 conduce el vehículo GC- 8535-CC (Toyota Hilux). Igualmente anda por un camino que desciende una montaña desde su domicilio y entra en un corral de cabras a las que atiende a diario.

Asimismo, al día siguiente, 11/01/01, el actor realiza las mismas actividades, si bien se dedica además, a recoger hierba en una ladera y cargarla a la espalda en el interior de un saco. Asimismo, en esta misma fecha se sube a la azotea de su casa y posteriormente salta a otra que se haya junto a la anterior y pasea por todo el tejado para entrar en el domicilio por la terraza.

SÉPTIMO

Que en fecha 08/01/99 se dicta, por la Inspección Médica del SCS, propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación previa formulada por el actor.

OCTAVO

Que se ha agotado la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente las demandas promovidas por D. Jose Miguel contra el INSS; TGSS; SCS; MUTUA UNIVERSAL Nº 10; ILTRE. AYUNTAMIENTO DE TEJEDA y PERFORACIONES TRUJILLO SL; sobre Impugnaciones de Partes de Alta; debo declarar y declaro nulo y sin efecto el parte de alta de fecha 27/06/98, extendido por la Mutua Universal nº 10 y, en consecuencia, declaro al actor en situación de incapacidad temporal, derivada del accidente de trabajo de fecha 14/04/98 y con derecho a percibir las prestaciones económicas correspondientes sobre una base reguladora diaria de 30,65 euros y en los términos recogidos en el Fundamento de Derecho Segundo in fine. Y condeno a la MUTUA UNIVERSAL Nº

10 a su reconocimiento y abono al acto. Y declaro, igualmente, que la contingencia de la que se deriva el parte de baja médica del actor de fecha 21/07/98 lo es de accidente de trabajo. Y debo confirmar y confirmo el alta médica extendida al actor en fecha 30/10/98. Y debo condenar y condeno a la MUTUA UNIVERSAL Nº 10, al INSS; TGSS; SCS; ILTRE. AYUNTAMIENTO DE TEJEDA y PERFORACIONES TRUJILLO SL, a estar y pasar por estas declaraciones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión del actor, D. Jose Miguel , trabajador que prestara servicios para la empresa "Perforaciones Trujillo, SL" y para el Ilustre Ayuntamiento de Tejeda con la categoría profesional de Ayudante de Maquinista hasta el día 20 de noviembre de 1998, que solicitaba:

que se declarara que la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra a partir del día 14 de abril de 1998 deriva toda ella del accidente de trabajo que sufrió en dicha fecha; que se declarara la nulidad del parte de alta por accidente de trabajo emitido el 27 de junio de 1998 por la Mutua demandada, la del parte de baja por enfermedad común emitido por el Servicio Canario de Salud el 21 de julio de 1998 y la del de alta emitido por la Inspección Médica de dicho Servicio el 30 de octubre de ese mismo año; que se declarara su derecho a permanecer en situación de IT hasta su total curación o hasta que se extinga conforme a derecho, con todas las consecuencias a ello inherentes.

La resolución ahora impugnada considera que existe relación de causalidad entre el accidente de trabajo sufrido por el demandante y las dolencias que padeció hasta el último parte de alta referido, declarando su derecho a ser considerado en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo hasta dicha fecha (30 de octubre de 1998), pero no a partir de ese día, en el que considera que se ha de emitir parte de alta por curación por abandono del tratamiento por parte del actor.

Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente la demanda que da origen al presente procedimiento, pues a fecha 30 de octubre de 1998 aun no se encontraba el actor curado de las lesiones ocasionadas por el accidente de trabajo originario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte actora la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal segundo, expresivo de la actividad laboral desarrollada por el actor, por la siguiente:

    "Que el actor, igualmente, prestó servicios para el Iltre. Ayuntamiento de Tejeda...

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